Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Febrero de 2017, expediente CNT 051817/2015/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 51.817/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50404 CAUSA Nº 51.817/2015 -SALA
VII- JUZGADO Nº 17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “RAMIREZ, S.R. C/ SERVIN SEGURIDAD S.A. S/
DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
I- A fs. 6/11 vta. la parte actora inicia la acción. Relata que con fecha 1 de noviembre de 2002 ingresó a trabajar en relación de dependencia de la demandada, teniendo a su cargo las tareas de vigilador. Precisa que cumplía una jornada laboral de tiempo completo de lunes a domingos de 6 a 14 hs. , percibiendo una remuneración de $
7.209. Indica que dicha jornada laboral devengó horas extras mensuales, las cuales nunca fueron abonadas por la demandada, pese a los reiterados reclamos verbales.
Señala que con fecha 23 de enero de 2013 remitió a la empleadora un telegrama colacionado conforme el cual lo intimaba a que se le abonaran las horas extras correspondientes desde el mes de noviembre de 2002 y asimismo, para que se le corrija la liquidación del salario básico, según lo establecido en el CCT 507/07.
Finalmente se dio por despedido mediante carta documento del 18 de febrero de 2013 e intimó para que se le abonaran las indemnizaciones por despido. A fs. 8 practica liquidación y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.
II- A fs. 58/74 la demandada contesta la acción. Por imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos. Reconoce la fecha de ingreso y explica que el actor siempre prestó servicios en las jornadas dispuestas por el art. 9 de la norma convencional, durante seis días a las semana de 8 hs. diarias, gozando de un franco semanal. Impugna la liquidación y por ello y demás consideraciones que expone, pide el rechazo de la acción, con costas.
III- A fs. 112/114 obra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción en lo principal y solo hizo lugar a la multa prevista en el art. 80 de la L.C.T. y las vacaciones.
IV- A fs. 115/118 la demandada apela el fallo de primera instancia. Le agravia que se haya hecho lugar a la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T.
V- A fs. 120/124 vta., la actora presenta su escrito recursivo. Cuestiona que se haya rechazado la demanda en lo principal, es decir...
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