Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Febrero de 2021, expediente CNT 060747/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76214

SALA VI

Expediente Nro.:CNT 60747/2017

(Juzg. N°66)

AUTOS: “R.S., JOSE LUIS C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE LA

INDUMENTARIA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de febrero de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción en lo principal, llega apelada por los demandados a tenor de la presentación de fs. 289/294, mereciendo la réplica de fs. 298/300.

Con relación a los honorarios, a fs. 287, el perito contador recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos.

Los demandados se agravian en primer lugar por haberse considerado que no resultó justa la causa del despido dispuesto. Sostienen que el “a quo” arriba a dicha conclusión mediante una valoración parcial y arbitraria de la prueba. En este sentido cuestiona la valoración de la prueba testimonial Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

y refieren que mediante la misma quedaron acreditadas las tareas del actor, la injuria invocada y la proporcionalidad de la medida dispuesta.

Desde ya adelanto que la crítica en este sentido no puede prosperar, en primer lugar porque las apelantes no cuestionan lo señalado por el “a quo” en cuanto que la comunicación rescisoria no cumple con lo previsto en el art. 243 de la LCT.

Ahora bien, aún soslayando dicha circunstancia, la queja intentada dista de constituir la crítica prevista en el art.116 de la LO, siendo en definitiva un distinto parecer sobre la prueba testimonial valorada por el Sr. Juez de grado,

que no logra rebatir los fundamentos del pronunciamiento.

Cabe recordar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. Tal como lo ha señalado la doctrina, tal acto debe contener "la fundamentación destinada a impugnar la sentencia… con la...

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