Ramirez, Rosa Gladys S/ Recurso De Casación.

Número de expediente17.069
Fecha30 Agosto 2013
Número de registro32516

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 17.069

R., R.G. s/recurso de casación

-Sala

III- C.F.C.P.

Registro nº: 1511/13

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos mil trece, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa N 17.069 del registro de esta Sala,

caratulada “R., R.G. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público la señora F. General doctora I.A.G.N., y ejerce la defensa de R.G.R. la Defensora Pública Oficial Dra. L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensora oficial ad hoc a cargo de la asistencia de R. durante la etapa de ejecución, a fs. 70/77, contra la resolución de fs.

    69/69 vta., dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, en cuanto resolvió declarar erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio que revocó la suspensión del juicio a prueba concedida oportunamente a R.G.R..

  2. El Tribunal de mérito rechazó in limine el remedio impetrado a fs. 70/77, extremo que motivó la presentación directa obrante a fs. 80/93 vta., la que fue concedida por esta Sala a fs. 95/95 vta. Asimismo, el recurso de casación fue mantenido en esta instancia a fs. 101.

  3. En su presentación recursiva, indica la defensa que el tribunal a quo ha hecho una errónea aplicación de la ley. Ello así, toda vez que desde su punto de vista se contradijo “…lo normado en el art. 24 del C.P.P.N., pues el art. 491 sólo procede ante las resoluciones que adopte el Juez de Ejecución en función de las atribuciones en el control de las condenas, y (…) [su] asistida aún goza de la presunción de inocencia en virtud de haberse concedido una suspensión del proceso a prueba, es decir se encuentra vigente su estado de inocencia que deviene del art. 18 y 75

    inc. 22 de la C.N.”

    Por otro lado, manifiesta que se afectó la garantía de defensa en juicio, al no haberse efectuado la audiencia prevista por el artículo 515 del C.P.P.N. Al respecto refiere que “…se advierte la realización de una sola citación a un domicilio que ni siquiera fue constatado, lo que a las claras no resulta concluyente de la supuesta falta de predisposición por parte de R. para cumplir las reglas de conducta fijadas...

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