Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CIV 094779/2013/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

94779/2013

RAMIREZ, R.A.c.C., HUGO RENE Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El perito médico M.D.G., acusó con fecha 18 de mayo de 2023la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación deducido por la citada en garantía en fecha 1° de septiembre de 2022 contra sus honorarios regulados en el fallo de la sentencia dictada el 31 de agosto de 2022. El traslado de rigor, corrido el 24 de mayo de 2023, fue contestado por la aseguradora en fecha 3 de junio de 2023, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

    L., corresponde señalar que el incidentista solo se encuentra legitimado a formular el pedido en estudio en relación a la apelación por altos formulada por la aseguradora contra sus honorarios (v. aquí). En lo que respecta a los demás recursos y puesto que la perención de la segunda instancia puede ser decretada de oficio por el Tribunal (art. 316 del Código Procesal), corresponde verificar si concurren los extremos que habilitan su procedencia.

  2. En relación al recurso interpuesto contra los honorarios regulados en el fallo de la sentencia, se advierte de la compulsa de la causa que, en la mejor hipótesis para la apelante, el último acto impulsorio de la instancia resulta ser la providencia del 26 de diciembre de 2022 en respuesta a la solicitud de la parte actora de eximición de colocación del sello medalla a la cédula ley 22.172 (v. aquí). Ello así, toda vez que las actuaciones posteriores a esa providencia no eran aptas para hacer avanzar el proceso. En efecto, la notificación a la aseguradora (v. aquí) no fue solicitada por el juzgado de grado, además de que -en rigor- tampoco era necesaria en atención a que se encontraban apelados por altos la totalidad de los honorarios regulados. En cuanto a las notificaciones de la sentencia realizadas en fecha 9 de abril del corriente año,

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    corresponde señalar que tampoco tienen carácter impulsorio en atención a que dicha sentencia ya se encontraba debidamente notificada a todos los interesados, y respecto de la apelación de fecha 16 de abril de 2023 se da la misma circunstancia ya que dicho recurso fue declarado extemporáneo (v. aquí).

    Siendo ello así, desde la fecha indicada como último acto impulsorio (26 de diciembre de 2022) y hasta el acuse de caducidad de instancia (18 de mayo de 2023) ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal sin que hubiera actividad útil para que esta sala pudiera entender en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR