Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Septiembre de 2022, expediente CNT 040451/2021/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 40451/2021
AUTOS: R.R., Y.J. c/ KADABRA S.A. s/EJECUCION
DE CREDITOS LAB
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La Dra. A.E.G.V. dijo:
Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Kadabra S.A. contra la resolución dictada en primera instancia, mediante la cual el sentenciante de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada. La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.
Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen que antecede cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.
La detenida lectura del escrito de inicio y las demás constancia digitales de la causa dan cuenta que nos encontramos en presencia de la ejecución de un acuerdo conciliatorio homologado por el SeCLO y, al respecto, el art. 26
de la ley 24635 remite al procedimiento de ejecución de la sentencia de la ley 18345
regulada en los arts. 132 a 136 (ver resolución del 19/10/2021).
Ahora bien, luego del análisis de las constancias de la causa se evidencia que existe un obstáculo adjetivo que impide el tratamiento de la cuestión en esta Alzada.
En efecto, el recurso ha sido erróneamente concedido, pues más allá de que nos encontramos ante un pleito que se halla en plena etapa de ejecución (rigiendo pues el obstáculo del art. 109 ley 18345); lo cierto y concreto es que de conformidad con lo establecido en el art. 106 de la LO (modificado por la ley 24635), son inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor de lo que se intente cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187, el cual, en el presente caso, al momento de Fecha de firma: 08/09/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA del resolver la concesión recurso, asciende a la suma de $270.000 (conf. Acta CPACF n.º
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
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