Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2023, expediente FRO 021072395/1996/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, integrada, el expediente nº FRO

21072395/1996 “RAMIREZ, PASCUAL TOIBIO Y OTROS c/ FF.CC.

ARGENTINOS S/ RECLAMOS VARIOS” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario).

Mediante resolución de fecha 3 de mayo de 2022, se regularon los honorarios profesionales del Dr. M.F.P. en la suma de pesos catorce mil ochocientos setenta y ocho ($14.878), equivalentes a 2 UMA, por la gestión de cobro de los honorarios de E.P..

Contra ella interpuso recurso de apelación la demandada.

Destacó que la acreencia por honorarios se trata de una deuda no consolidada,

por lo que requiere el trámite de previsión presupuestaria que se realiza a instancia de parte, conforme el régimen legal vigente (Leyes 23.982 y 25.344).

Manifestó que el monto regulado no guarda parámetro de razonabilidad con la índole y extensión de la labor desarrollada en la causa, ni con el monto involucrado y ejecutado. Destacó que el letrado sólo hizo tres intervenciones en esta instancia judicial. Citó jurisprudencia y solicitó que se reduzcan los honorarios con expresa imposición de costas (05/05/2022).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO QUE:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que las actuaciones profesionales por las que se practicó la regulación apelada se iniciaron durante la vigencia de la Ley 27.423, ésta es la ley aplicable al caso.

Ahora bien, como puede verificarse de las constancias de autos,

la labor profesional por la que se solicitó la regulación de honorarios, refiere a la actividad desplegada en estos autos por el Dr. M.P. en su carácter de apoderado de la sucesión del Dr. E.P. tendiente a la percepción de los honorarios judiciales que a él le correspondían por las labores ya realizadas en Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

este expediente.

El art. 3º de la ley arancelaria establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente, situación que no se verifica en estas actuaciones.

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