Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Septiembre de 2016, expediente CNT 057856/2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT 57856/2013 CA1 JUZGADO Nº 73 AUTOS: “RAMIREZ NUÑEZ FIDEL ANTONIO c/ GONTEL SACIF s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio.

    Los agravios del actor insisten en la fijación de una fecha de ingreso anterior a la establecida, en la demostración de pagos efectuados sobre el valor de los recibos de haberes, seguida de la procedencia de las multas reguladas en los artículos 1º de la Ley 25323 y 80 L.C.T. y la calificación de la conducta procesal de la accionada como temeraria y maliciosa.

    Por su parte la empleadora centra su crítica al fallo, en la valoración de las causas del distracto resuelto por su parte. En ese orden de ideas reclama contra la aplicación de la multa prevista en el artículo 2º de la Ley 25323 y de las pruebas rendidas durante el proceso.

  2. La fecha de ingreso discutida por el actor, no sufrirá

    Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19899926#161713881#20160909121308952 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 57856/2013 CA1 modificaciones, en la medida en que las constancias probatorias en las que se funda su divergencia, carecen de entidad como para modificar la conclusión de grado.

    Estableció la Señora Juez “a quo” que no fue acreditada una fecha de ingreso anterior a la registrada (01/04/07).

    Contra ello se alza el actor intentado validar la fecha de ingreso denunciada al demandar, que primero fue identificada como “fines de 2006” y luego, al momento de practicar la liquidación, precisada el día 15/10/06.

    En principio se observa cierta disonancia en el relato inicial ya que la mitad de octubre no se asemeja a fines de ese año.

    Más allá de lo indicado, los testimonios que se transcriben al expresar agravios no respaldan el punto de vista perseguido. El único testigo que dijo haber ido a buscar al actor fue M. delV., que indicó que fue en 4 oportunidades siendo la primera en 2006, sin precisar el mes y mucho menos el día.

    Por lo demás dijo que fue a buscarlo a las 12.00 hs. para ir al colegio (ver fs. 154).

    Evidentemente el conocimiento que expresa es impreciso y endeble como para desacreditar el registro efectuado por la empresa en sus libros, que conforme lo indicado por el perito contador son llevados en legal forma sin enmiendas, raspaduras ni otras irregularidades (ver fs. 130).

    Los restantes testigos que declararon a instancias del actor, señalaron conocer las circunstancias relativas al trabajo, por los comentarios de éste. Se incumple así la característica sustancial de todo testigo, que es declarar sobre los hechos que ha podido percibir por sus propios sentidos.

    En suma, la fecha de ingreso establecida en el decisorio recurrido, debería ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR