RAMIREZ MUÑOZ, AGUERDA YOBERLINI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Fecha | 02 Marzo 2023 |
Número de expediente | CAF 017639/2020/CA001 |
Número de registro | 746 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
17639/2020 R.M., AGUERDA YOBERLINI c/ EN-M
INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. n° 6
Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.- APA/JMS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la parte actora interpuso recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y pidió la nulidad de la disposición SDX 110842/2017, que canceló su residencia permanente,
declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión, en los términos del artículo 62, inciso “b”, de la ley 25.871, y la disposición SDX 095025/20201, que rechazó su recurso jerárquico.
La Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentó en el expediente en representación del niño G.V.D.R. y la niña A.M.D.R., hijo e hija de la parte actora (presentación del 24 de febrero de 2022).
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Que el juez declaró “abstracta la cuestión sometida a debate en la presente causa” y distribuyó las costas en el orden causado (pronunciamiento del 14 de junio de 2022).
Para así decidir, consideró que “la actora planteó la inconstitucionalidad del Decreto 70/17, norma en la que se encuentra fundada la resolución expulsiva, y teniendo en cuenta que el 04/03/2021
ha sido derogado por el decreto 138/2021, deviene inoficioso el tratamiento en la presente causa”. Añadió que “la Dirección Nacional de Migraciones conserva las facultades para decidir en sede administrativa las cuestiones aquí planteadas con arreglo a la normativa vigente”.
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Para así decidir, la DNM consideró las condenas de la parte actora a las penas de cinco años y once meses de prisión en orden “al delito de contrabando por ocultamiento agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización”
y a la pena de ocho años y cuatro meses de prisión en orden al delito “de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (fs. 99/102 y fs. 321/324 del expediente SDX
204715/2011).
Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
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Que la parte actora dedujo un recurso de apelación (escrito del 23 de junio, memorial del 7 de julio de 2022, que no fue replicado).
Sostuvo que el pronunciamiento apelado es arbitrario “por no haber resuelto el objeto del juicio, no haber tratado los planteos oportunamente introducidos […] que resultaban conducentes”. Agregó
que el juez omitió considerar su pedido de dispensa por razones de reunificación familiar y “la aplicación al caso concreto del precedente de la Corte Suprema de Justicia ‘A.L..
Añadió que el juez vulnera el principio “de congruencia procesal”
y que “debe someter su pronunciamiento al contenido de las concretas peticiones de las partes, no otorgando ni más ni menos, ni otra cosa más que lo pedido”.
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Que la parte actora en el escrito de inicio no cuestionó la validez constitucional del decreto 70/2017 (v. recurso judicial directo del 22 de diciembre de 2020).
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Que contrariamente a lo decidido por el juez, la disposición SDX 110842/2017, que declaró irregular la permanencia de la parte actora en el país y ordenó su...
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