Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2023, expediente CAF 017639/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

17639/2020 R.M., AGUERDA YOBERLINI c/ EN-M

INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. n° 6

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora interpuso recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y pidió la nulidad de la disposición SDX 110842/2017, que canceló su residencia permanente,

    declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión, en los términos del artículo 62, inciso “b”, de la ley 25.871, y la disposición SDX 095025/20201, que rechazó su recurso jerárquico.

    La Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentó en el expediente en representación del niño G.V.D.R. y la niña A.M.D.R., hijo e hija de la parte actora (presentación del 24 de febrero de 2022).

  2. Que el juez declaró “abstracta la cuestión sometida a debate en la presente causa” y distribuyó las costas en el orden causado (pronunciamiento del 14 de junio de 2022).

    Para así decidir, consideró que “la actora planteó la inconstitucionalidad del Decreto 70/17, norma en la que se encuentra fundada la resolución expulsiva, y teniendo en cuenta que el 04/03/2021

    ha sido derogado por el decreto 138/2021, deviene inoficioso el tratamiento en la presente causa”. Añadió que “la Dirección Nacional de Migraciones conserva las facultades para decidir en sede administrativa las cuestiones aquí planteadas con arreglo a la normativa vigente”.

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    Para así decidir, la DNM consideró las condenas de la parte actora a las penas de cinco años y once meses de prisión en orden “al delito de contrabando por ocultamiento agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización”

    y a la pena de ocho años y cuatro meses de prisión en orden al delito “de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (fs. 99/102 y fs. 321/324 del expediente SDX

    204715/2011).

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

  3. Que la parte actora dedujo un recurso de apelación (escrito del 23 de junio, memorial del 7 de julio de 2022, que no fue replicado).

    Sostuvo que el pronunciamiento apelado es arbitrario “por no haber resuelto el objeto del juicio, no haber tratado los planteos oportunamente introducidos […] que resultaban conducentes”. Agregó

    que el juez omitió considerar su pedido de dispensa por razones de reunificación familiar y “la aplicación al caso concreto del precedente de la Corte Suprema de Justicia ‘A.L..

    Añadió que el juez vulnera el principio “de congruencia procesal”

    y que “debe someter su pronunciamiento al contenido de las concretas peticiones de las partes, no otorgando ni más ni menos, ni otra cosa más que lo pedido”.

  4. Que la parte actora en el escrito de inicio no cuestionó la validez constitucional del decreto 70/2017 (v. recurso judicial directo del 22 de diciembre de 2020).

  5. Que contrariamente a lo decidido por el juez, la disposición SDX 110842/2017, que declaró irregular la permanencia de la parte actora en el país y ordenó su...

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