Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Noviembre de 2017, expediente CSS 091179/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº91179/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.M.M. TELA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Contra la sentencia del Juzgado Federal nº 7 del fuero, obrante a fs. 67/68, por la que se hizo lugar a la demanda incoada por la titular de autos, reconociendo los servicios domésticos denunciados en autos a los fines del otorgamiento del beneficio previsional; se alza la parte demandada.

El organismo administrativo se agravia de lo resuelto, toda vez las pruebas aportadas por la actora no resultan suficientes, ni conducentes para así decidir. Asimismo, solicita la aplicación del Decreto 670/95.

Así las cosas, surge de la lectura del decisorio apelado, que el juzgado de grado hizo lugar al beneficio solicitado, por aplicación de los precedentes “V., Laurena s/jubilació” (CSJN, Fallos: 312:1498, S.. del 31/08/1989), en virtud del cual consideró que “no corresponde desconocer los servicios como empleada doméstica, máxime si se considera que durante la época de la prestación laboral no existía disposición que obligara a la denuncia por parte del empleado en el caso de que empleador no cumpliera con las obligaciones a su cargo”.

Ello así, y teniendo en cuenta que "en materia de previsión o seguridad social es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad..." (C.S.J.N. "Penna Bores Lucas c/Gobierno Nacional", sent. del 28/7/87, entre otros), considero que, de reunirse los restantes requisitos exigidos para la concesión del beneficio, deberá otorgarse la prestación solicitada, sin perjuicio de que la demandada efectúe una determinación de deuda por el período faltante para alcanzar el mínimo con aportes y realice las deducciones pertinentes del importe del haber jubilatorio que perciba la accionante, con sujeción a lo dispuesto en el art. 14 inc. d) de la ley 24.241. Incide en mi decisión el carácter alimentario de la prestación pretendida así como la circunstancia de que las tareas denunciadas y asimismo el marco socioeconómico y cultural que no puede dejar de considerarse.

El memorial recursivo presentado por la demandada, no rebate el análisis practicado por el a-quo, limitándose a reproducir los términos de la normativa reseñada, sin...

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