Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 069511/2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 69511/2013/CA1 JUZGADONº53 AUTOS: “R.M.D. c/ Instituto de Publicaciones y Estadísticas S.A.C.I.I.F. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes y la perito contadora.

II) Por una cuestión de orden metodológico corresponde comenzar el análisis por el recurso interpuesto por la parte demandada a fs. 283/288.

En primer lugar se agravia porque la sentenciante de grado no hizo lugar a la causal de despido invocada y consideró que la parte no aportó suficiente prueba para su corroboración.

Adelanto que el agravio raya con la deserción por no rebatir la totalidad de los argumentos esgrimidos por la a quo. Paso a explicarme.

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19782159#172252248#20170220102148410 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 69511/2013/CA1 La demandada despide al Sr. R. atribuyéndole como causal la pérdida de confianza diciendo “… se le ha encontrado entre sus pertenencias la cantidad de 25 revistas […] que se llevaba sin autorización alguna…” (ver CD CCD0035295(0) obrante a fs. 20).

En su recurso argumenta que el hecho atribuido verdaderamente ocurrió y que prueba de ello es el reconocimiento expreso de la parte actora en su demanda y la prueba testimonial aportada a la causa – v. fs. 231 y 232-.

Al respecto la sentenciante dijo “… relata el actor en su escrito de inicio (fs. 6) que intento retirar “8 o 10” revistas alegando que no era necesario requerir autorización para llevarlas, supuesta irregularidad que sustentó el despido dispuesto, lo cierto es que el ex empleador en base a la declaración de esas personas, sin citar al actor a que brinde explicaciones, y sin tomar ningún otro recaudo para determinar su responsabilidad en las circunstancias denunciadas decidió la extinción de la relación, soslayando que sus dichos no son suficientes para acreditar los hechos. […] incluso considerando que el actor reconoció un hecho que a entender de la ex empleadora trasunta en un incumplimiento que por su gravedad impidió la prosecución del vínculo, dicha circunstancia no resulta suficiente para conformar el despido con justa causa previsto por el artículo 242 de la L.C.T., en tanto que la inobservancia en que habría incurrido el actor no asumió, a mi juicio, magnitud suficiente como para desplazar el principio de conservación del contrato, principio que como es sabido tiende a la continuidad del vínculo imponiendo a ambas partes de la relación laboral la obligación de mantener la misma, siendo la extinción del contrato, una medida excepcional para casos de suma gravedad (cfr. Art. 10 LCT)

[…] el...

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