Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2008, expediente L 93491

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.491, "R.L., A. contra F.D.A.S. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 2 de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas en el modo que especifica (fs. 190/210).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 218/228).

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente admitió la demanda promovida por A.R.L. contra "Farmacia del Alto Sociedad en Comandita Simple" en cuanto pretendía el cobro de los salarios adeudados correspondientes a los meses de marzo y abril de 2001, vacaciones y sueldo anual complementario (1º semestre) proporcionales del mismo año.

    Dispuso rechazarla, en cambio, con relación a los reclamos por horas extraordinarias, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso y aquéllas previstas en los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013; 43 y 45 de la ley 25.345, así como también por los daños y perjuicios derivados de la falta de entrega de los certificados solicitados con fundamento en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En otro orden, desestimó en su totalidad la acción instaurada contra el codemandado L.A.R..

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 13, 14, 80, 126, 128, 129, 137, 232, 233, 242 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4º, 161 inc. 2º, 163 inc. 6º, 362 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 14 bis y 18 de la Constitución nacional; 3, 10, 12, 36 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la doctrina legal que cita (fs. 218/228).

    En lo esencial, sostiene que la decisión adoptada por el tribunal del trabajo, proviene de una valoración absurda de...

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