Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Marzo de 2023, expediente COM 034689/2010/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 34.689 / 2010

RAMIREZ J.R. LE PIDE LA QUIEBRA CAMCI S.R.L.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) La peticionante de la quiebra apeló el decreto de fd. 515 en donde el juez de grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.

    Los fundamentos obran desarrollados en el escrito de fd. 518/519.

    Por su parte la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió

    con fecha 31.10.2022 en el sentido de confirmar la resolución apelada.

  2. ) Cabe señalar que la materia recurrida que nos ocupa gira en torno a la competencia del juez de grado para entender en este proceso, en virtud del domicilio del deudor.

    En ese marco, señálase que al iniciarse este pedido de quiebra con fecha 02.09.2010, la peticionante denunció que el accionado tenía su domicilio en la calle J.F.O.6., piso 1°, departamento “E”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cédula librada a dicho domicilio, a los fines de notificar la citación ordenada en los términos del art. 84 LCQ (fs. 93) arrojó resultado negativo conforme se advierte de la pieza de fs. 97 (25.11.2011). La misma suerte sufrieron los diligenciamientos llevados a cabo mediante cédula, el 15.08.2014 (fs. 218) y un mandamiento de constatación que se ordenó diligenciar en dicha dirección, del 15.10.2015 (fs. 329/330).

    Por su lado, la Secretaría Electoral informó en fs. 99 que el deudor registraba como último domicilio el de la calle L. 130 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 03.02.2004. Allí se cursó una cédula, la que también resultó

    negativa (ver fs. 114; 22.02.2012). Desde entonces, han fracasado las diligencias del Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    15.08.2014 -cédula que obra en fs. 217-, mandamiento de constatación del 22.10.2015

    (fs. 335) y una cédula con habilitación de días y horas del 03.12.2017 (ver fs. 415).

    También se diligenció una cédula al domicilio denunciado oportunamente por el ReNaPer, en la calle R.5., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs.

    111), con resultado negativo (ver fs. 115; 20.04.2012), y otra con fecha 13.08.2014 con el mismo resultado (fs. 215/216).

    Luego, ante el fracaso de las notificaciones ut supra señaladas, solicitó la accionante la publicación de edictos a los fines de concretar la citación del art. 84 LCQ

    (fs. 116). El tribunal decidió que, previo a todo, debía oficiarse a la Policía Federal Argentina a los efectos de conocer el domicilio del accionado (fs. 117), el cual hizo saber que, pese a la intensa búsqueda, el legajo del señor J.R.R. no había podido ser localizado.

    Con posterioridad, el tribunal dispuso, en fs. 127, librar cédulas a los fines de la citación ordenada, a los domicilios sito en: C. 175, Capital Federal (ver fs.

    22) y Santo Tome 2674 de G.L., Provincia de Buenos Aires, siendo que ambas resultaron con resultado negativo con fecha 23.11.2012 (fs. 128), 08.04.2013

    (cédula ley; fs. 137/138) y 31.07.2013 (cédula ley; fs. 149/150). Asimismo, se diligenciaron mandamientos de constatación con fecha 15.08.2014, las que también fracasaron (véanse fs. 219/220). Otras notificaciones dirigidas a la calle C. también fracasaron (véanse fs. 386, fs. 402, fs. 420).

    Nuevas averiguaciones se realizaron a los fines de conocer el domicilio del accionado, las que no tuvieron resultado favorable.

    En ese marco, también se libraron cédulas y mandamiento de constatación a la sociedad Alphalab SRL (sociedad donde el accionado sería socio) sito en la calle B. 2987, resultando ambas diligencias con resultado negativo conforme se advierte en fs. 221 (02.11.2014) y fs. 327 (14.10.2015).

    Luego, y a fin de dar con el paradero del accionado, se le requirió al Banco de la Nación Argentina que informara el último domicilio registrado del aquí accionado (ver fs. 255), dicha entidad financiera informó que el domicilio que surge de su base de datos es en la calle L.1., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (véanse fs.

    256/279).

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Cabe señalar que también se solicitaron informes a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a fin de que informen si poseen registro del domicilio del señor J.R.R., resultando que ambos organismos informaron que no tenían dato alguno sobre la persona del aquí accionado (véanse fs. 302 y fs. 311).

    También se han diligenciado mandamientos de constatación ley 22172 en la calle Santo Tomé 2674, G. de Laferrere, Provincia de Buenos Aires con resultado negativo todos ellos (véanse fs. 340/342 del 05.02.2016; fs. 350/351 del 06.05.2016; fs. 365/366 del 01.04.2016; y, fs. 367/368 del 02.09.2016).

    Siguieron las tareas de averiguación, a fs. 451 también se libraron nuevos oficios a la Secretaría Electoral, Cámara Nacional Electoral, Sistema Único de Registro Laboral (SURL) y AFIP. Dichos organismos denunciaron que el domicilio del señor J.R.R. sería en la calle M.5., S.N., Provincia de Buenos Aires (fs. 463, fs. 474/475, fs. 481/482 -ReNaPer-, modificación del 4.09.14) y en la calle L. 130 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 465/569).

    En virtud de ello, no se reiteraron diligenciamientos a la calle L. y sí

    se diligenciaron dos cédulas al domicilio sito en M.5., S.N., Provincia de Buenos Aires, las que también fracasaron en la notificación (véanse fd. 488/489 del 11.03.2020 y, fd. 494/495 con habilitación de días y horas del 05.04.2021).

    Con fecha 25.08.2021 se libraron, a pedido de parte, oficios a la ANSES, a la AFIP y al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS), a efectos de que se informara el ultimo domicilio registrado del señor J.R.R.C.

    20-23319662-3 - DNI 23.319.662. Dichos organismos informaron, reiterándose, los domicilios sitos en: calle L.1., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y “Av.

    Dr. M.M.N.. 594, en la “Provincia de Buenos Aires”, domicilios donde ya se habían practicado diligencias con resultados negativos.

    En consecuencia, visto el resultado de los oficios diligenciados a la ANSES, AFIP y al SINTyS, y considerando todas las demás diligencias y notificaciones cursadas -con resultado negativo todas aquellas-, la accionante solicitó que se ordenara la notificación pendiente de fecha 24.08.2011 en los términos del Art. 146, segundo párrafo,

    CPCCN.

    Fecha de firma:...

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