Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 037904/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93832 CAUSA NRO. 37904/2015 AUTOS: “RAMÍREZ JORGE OSCAR A/ AL YUN YU Y OTRO S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 12 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de JULIO de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 255/259, se alzan los codemandados A.Y.Y. y C.I.Y. a tenor del memorial de fs. 260/262, presentación que mereció la réplica de su contraria a fs. 266/267.

  2. El actor relató en su demanda que el día 18/07/2009 ingresó a prestar servicios bajo las órdenes de los Sres. A.Y.Y. y C.I.Y. –quienes, según alega se dedicaban a la elaboración y comercialización de productos de la marca “Canaan”- que se desempeñó como vendedor, cobrador y repositor, de lunes a sábados de 7.00 a 16.00 horas y que su remuneración ascendía a la suma de $10.500.

    Refirió que concurría diariamente al domicilio de los demandados, cargaba la totalidad de los pedidos que los clientes efectuaban y los entregaba a hipermercados y supermercados radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires.

    Señaló que el vínculo laboral nunca fue registrado y que, en razón de ello, con fecha 02/01/2014 intimó a los demandados para que regularicen la relación de trabajo. Manifestó que ante el rechazo de éstos, reiteró los telegramas y, que, al ser rechazados nuevamente, con fecha 25/02/2014 se consideró despedido e intimó al pago de las indemnizaciones correspondientes.

    De su lado, el codemandado A.Y.Y. negó todos los hechos alegados en el escrito de inicio y señaló que se dedicaba a la explotación de un negocio, sito en la calle Diagonal Salta 1060 de la localidad de M., Provincia de Buenos Aires, que elaboraba pastas y empanadas, bajo el nombre comercial de “Caanan”. Señaló que a partir de octubre de 2009 y ante ciertas y puntuales necesidades de su empresa, comenzó

    Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27131154#239856687#20190718093203404 a contratar los servicios del accionante para determinadas entregas que excedían las necesidades de la empresa. Destacó que el actor, en ejercicio de la profesión y oficio de fletero y con su vehículo propio, efectuó algunos transportes.

    Por último, el codemandado C.I.Y. negó todos los hechos alegados por el actor y señaló que el comercio de la calle Diagonal Salta 1060 de la localidad de M. era explotado por Y.A.Y..

  3. La sentenciante de grado hizo lugar a la demanda entablada por el actor. Para así decidir, expresó que no se pudo advertir que la situación del demandante encuadrara en el supuesto de “empresario” previsto en el art. 5º de la LCT. Agregó que el accionado Y.A.Y. no pudo desvirtuar la presunción del art. 23 de la LCT.

    Por otro lado, desestimó la acción contra C.I.Y. toda vez que consideró que el accionante no logró acreditar vinculación alguna con este último.

  4. El recurrente A.Y.Y. se agravia por la procedencia de la acción en su contra. Refiere que de la prueba testifical e informativa (ARBA), surge que el accionante prestaba servicios en forma autónoma. En este sentido, señaló

    específicamente las declaraciones de los testigos que –según su criterio- daban fundamento a su tesitura.

    El codemandado C.I.Y. se queja por la imposición de costas a su cargo con relación al reclamo interpuesto en su contra.

    V.E., seguidamente, a examinar las pruebas producidas en la causa en que habré de fundar la solución que juzgo apropiada en autos.

    1. Prueba testifical: A instancia de la parte actora, declaró la Sra.

      S., quien refirió “[q]ue la testigo ingresó a trabajar a Disco hace 20 años…Que la testigo conoce al actor porque el actor hacía pedidos, ella hacía pedidos con él, el hacía repartos (…) Que la testigo desconoce donde trabajaba el actor. Que el actor facturaba la mercadería, llenaba el remito y también se anotaba en el libro de seguridad y reponía. Que lo sabe porque ella lo veía en el local donde trabaja, en la góndola. Que el actor facturaba las empanadas chinas, las empanadas Canaan. Que esto lo sabe porque a veces ingresaba ella la boleta porque reemplazabas a la recepcionista…Que la testigo manifiesta que hace diez años que es encargada, y que siempre lo veía a él… Que el proveedor de los productos era un nombre raro, y ella ingresaba el remito, lo hacía manual. Que el nombre raro al que se refirió la testigo podría ser de nacionalidad china. Que la testigo vio al actor hasta hace tres años, que después no entregó directamente nadie más, porque el producto no se trabajó más. Que esto lo sabe porque sabe que se dio de baja la marca” (fs. 105).

      Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27131154#239856687#20190718093203404 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Asimismo, la Sra. S., también ofrecida por el actor, manifestó

      [q]ue la testigo trabaja en Disco… Que la testigo trabaja en Disco de V.L..

      Que la testigo conoce al actor porque el entregaba las empanadas chinas Canaan, las entregaba en Disco. Que esto lo sabe porque el actor venía, le hacía el pedido a ella, y en base a lo que la testigo le pedía el bajaba esa cantidad, el actor la reponía... Que la mercadería la bajaba de la camioneta de reparto que el actor tenía... Que el actor trabajaba para un señor chino, que el dueño del reparto él no era. Que la testigo lo sabe porque el actor le decía que el dueño lo mandó a tal zona u otra, capaz que el actor le decía que la semana pasado no vino porque el dueño lo mando a capital. Que el actor pasaba cada veinte días, pero eso depende lo que se venda en cada sucursal.

      Que la testigo no recuerda exactamente desde cuando lo empezó a ver al actor en Disco, desde que el dejó de pasar la marca ya no se trabaja más, pero diez años atrás hace que lo ve. …hace tres años que la testigo no lo ve al actor, aproximadamente, durante diez años lo vio, es decir trece años…

      (fs.107).

      También, por ofrecimiento del actor, el Sr. F. señaló: “[q]ue el dicente trabaja en Disco San Isidro, como repositor, que el actor iba a vender y reponer empanadas chinas y salsas, que el testigo hace que trabaja en el supermercado … hace 10 u 11 años, que al actor hace 7 años que lo ve realizando estas tareas …Que el actor iba en una camioneta, que era blanca , que si mal no recuerda era un B. con caja, que no recuerda la fecha en que el actor dejo de ir pero hace más de dos años…

      que...

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