Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Mayo de 2020, expediente CCF 004922/2010/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CAUSA 4922/2010/CA1 -I- "RAMÍREZ JACOBO DAVID C/
ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURDAD Y
DERECHOS HUMANOS POLICÍA FEDERAL S/ ACCIDENTE EN
EL ÁMBITO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD"
Juzgado n° 11
Secretaría n° 22
Buenos Aires, 28 de mayo de 2020.
Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. punto IV.3. del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Y VISTO:
Estos autos para decidir acerca de la admisibilidad del hecho nuevo invocado por el actor a fs. 361/363, cuyo traslado se encuentra contestado por la demandada a fs. 381/383, y CONSIDERANDO:
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El señor J. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor, con motivo de los daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 17.7.09, cuando -al terminar su jornada laboral- se dirigía a su domicilio conduciendo una moto de su propiedad y fue embestido por un automóvil (ver fs. 330/340).
Esta decisión fue apelada por ambas partes. La actora denuncia como hecho nuevo, en los términos del art. 260, inc. 5, del Código Procesal, que en febrero de 2015 se dispuso su retiro obligatorio de la fuerza policial, circunstancia que acredita con la documentación acompañada (ver fs.358/360). Invoca y cuantifica el perjuicio que ello le provoca, cercenándole la posibilidad de ascender y generar nuevos ingresos, quedando con un haber de retiro fuertemente disminuido.
Fecha de firma: 28/05/2020
Alta en sistema: 29/05/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: G.A.S., JUEZ DE CAMARA
Al contestar el traslado conferido, el Estado Nacional sostiene la extemporaneidad del planteo formulado y, asimismo,
cuestiona la autenticidad y vinculación con el objeto de la litis de la documentación acompañada.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la admisión de un hecho nuevo resulta procedente cuando puede ser conducente para el esclarecimiento de la verdad jurídica. Se debe tener presente que el objetivo primario de la institución consiste en que la controversia esté
lo más actualizada posible al momento de dictar sentencia. En ese sentido, la ley contempla -además de aquellos hechos constitutivos,
modificatorios o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio (art. 163, inc. 6º del Código...
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