Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Diciembre de 2016, expediente CNT 046943/2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 46943/2014/CA1 JUZGADONº72 AUTOS: “R.I.D. c.A. ARGENTINA S.A.

s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

1) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia que hace lugar al reclamo. La parte actora apela la regulación de honorarios por considerarla baja.

2) C. analizando el recurso de la parte demandada obrante a fs. 211/217.

La parte actora se consideró despedida el 1 de julio de 2014 mediante el telegrama nº 87293801, el cual transcribe a fs. 6, y en lo que interesa expresa “…

Nuevamente le hago saber que la actividad desarrollada por el suscripto no reconoce modalidad reducida como maliciosamente lo consignó en recibos de sueldos con la finalidad de abonarme en menor proporción mis salarios […] deberá abonarme Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #23867961#169304341#20161219120215605 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 46943/2014/CA1 todas las diferencias de salarios devengadas por el periodo no prescripto, en tanto Ud. me abona el salario conforme jornada reducida cuando laboro a jornada completa….”.

Teniendo en cuenta que la única causal de despido invocada, se basó

en las diferencias salariales provenientes del régimen de jornada, es que propongo que el planteo de la demandada tenga favorable andamiento y se rechace la demanda en todas sus partes. Paso a explicarme Llega firme a esta instancia que la actora laboraba los días Lunes a Miércoles de 14.00 hs. a 21.00 hs., y los días Jueves y Viernes de 15.00 hs. a 21.00hs.

Ello genera un total de 33 horas semanales.

Con fecha 28 de junio de 2010, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 782, mediante la cual se homologara el acuerdo del 16 de junio del mismo año, celebrado entre la F.A.E.C.y S., la UNION DE...

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