Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 026906/2006

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 26906/2006 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48002 CAUSA Nº 26.906/2006 - SALA VII – JUZGADO Nº 38 AUTOS: "R.H.D. y otro c/ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN s/ otros reclamos –nulidad administrativa”.

Buenos Aires, 10 de setiembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a lo dispuesto en la Sentencia Definitiva Nº 47.030 de fecha 23 de setiembre de 2014 (fs. 292/298) y lo solicitado por el perito contador a fs.

    432 y su reiteración de fs. 433/434, atento que se encuentra cumplida y aprobada la liquidación obrante a fs. 370 (ver fs. 382/384 y fs. 425/427), corresponde expedirse en relación a los gastos causídicos y regulación de honorarios diferida en aquélla oportunidad.

  2. En orden a ello, en atención al resultado obtenido, este Tribunal estima justo imponer las costas en ambas instancias a la demandada vencida JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Art. 68 CPCCN y Art. 155 de la Ley 18.345).

  3. Acerca de la ponderación de los honorarios, es necesario indagar en cada caso la época o momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará

    cuál es la legislación aplicable.

    Ello así en concordancia con lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CSJ 32/2009 (45e)/ CS1 originario “ESTABLECIMIENTOS LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. c/ MISIONES, Provincia de s/ acción declarativa” en el acuerdo del 4 de setiembre de 2018 (manteniendo los Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros) y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo “M.H.H. c/ PROVINCIA DE Buenos Aires S/

    INCOST. Decr.-ley 9020” de fecha 8 de noviembre de 2017, que remite al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente que se registra en el Fallo 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).

    Allí, respecto de la aplicación temporal de la nueva norma arancelaria -Ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), promulgada por Decreto 1077/17, que contiene, en su Art. 7, una observación del Art. 64-, se concluyó que no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley...

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