Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CNT 057401/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 57401/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54943 CAUSA Nº 57.401/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 2 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “R., G. c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ ACCIDENTE.- LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia (fs.155/159) que acogió el reclamo inicial, llega apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.160/170, mereciendo réplica de la contraria a fs.172/174.

II- Para comenzar, la accionada se queja y sostiene la inexistencia del nexo causal, entre las patologías del actor y el accidente denunciado en autos.

En primer término cabe señalar tal como lo hizo el sentenciante, que la demandada ha asumido el accidente, y no solo eso sino que le otorgó

prestaciones al trabajador. Veamos:

En el marco descripto, cabe apuntar que la aseguradora de riesgos del trabajo receptó sin objeción la denuncia del infortunio sufrido por el actor (ver documental de sobre fs. 4 y telegrama de fs. 63), y brindó las prestaciones correspondientes, por lo que no puede más que concluirse que reconoció el carácter laboral del siniestro, ya que no se acredito en autos el rechazo oportuno de la aseguradora, es más reitero, brindo prestaciones, sin respetar el tiempo establecido en el art. 6º Dto. 717/96, para rechazar el mismo.

En este contexto, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, no cabe más que proponer la confirmatoria del fallo en este sustancial punto.

III- Cuestiona el apelante el análisis de la pericia médica y sostiene que se ha realizado una inadecuada valoración de la misma.

Con base en tales consideraciones, insiste que se revierta lo actuado en primera instancia.

Adelanto que su pretensión, a mi juicio, no puede tener favorable acogida.

En ese sentido, no puedo dejar de señalar que pretende que se modifique lo resuelto, teniendo en cuentas las argumentaciones vertidas en el escrito de impugnación del informe médico, los cuales, en mi opinión no lucen idóneos para desvirtuar las conclusiones que surgen de las pericia médica de fs. 117/130 y contestación fs.138/139, que fueron considerados por el Magistrado para emitir su pronunciamiento.

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #30358811#250977224#20191219075247948 CAUSA Nº 57401/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Cabe destacar que la ponderación la realizó contemplando las pautas que surgen del Baremo Decreto 659/96, por lo que desde ya adelanto que el cuestionamiento de la accionada deviene inconducente.

Sentado lo expuesto, creo acertado memorar en este punto que los jueces deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quien, por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los magistrados carecen de conocimientos en estas materias, o aun teniéndolos, no forman parte del área correspondiente a la que se deben abocar, por lo que necesitan de los auxiliares de la justicia.

Al respecto ha dicho la C.S.J.N. en A. 1167. XLII Recurso de Hecho “A.F., L. c/ Hospital Italiano – Sociedad Italiana de Beneficencia”:

“Si el perito es, como se vio, un...

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