Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Diciembre de 2021, expediente CNT 054387/2017

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 54387/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51581

CAUSA Nº 54.387 /2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 14

AUTOS: “RAMIREZ FERREYRA, SERGIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021.

VISTO:

Vienen estos autos a consideración de esta Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en virtud del pronunciamiento del 21

de octubre de 2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 233).

El Alto Tribunal dejó sin efecto la Sentencia dictada por la Sala VI

de esta Cámara, con fecha 27 de junio de 2019 (fs. 68) y ordenó se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el citado decisorio del 21 de octubre del 2021.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con los lineamientos fijados por la CSJN

corresponde dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 50/59 que mereciera réplica de la contraria de fs. 61/65.

Ahora bien, de la compulsa de las presentes actuaciones, se desprende que la parte actora reclama por las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido en la Ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa del accidente que habría ocurrido el 15 de mayo de 2017, en tanto que la presente acción ha sido iniciada el 10 de agosto de 2017, fechas ambas en las cuales ya se hallaba en vigencia la ley 27.348, por lo que, en la especie no se advierten motivos que justifiquen “prima facie” desplazar el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

Ello así se piensa, puesto que la cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituyen una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su Fecha de firma: 29/12/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 54387/2017

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