Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2016, expediente FLP 063106746/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de agosto de 2016.

Y VISTOS: estos autos Nº 63106746/2010/CA1 caratulados “R., E. c/

ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la

ciudad de Junín; CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ALVAREZ DIJERON:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, ordenó a la ANSES recalcular el

haber inicial de la actora y determinar su movilidad con los alcances de los precedentes

S.

, “Elliff” y “B.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación e hizo lugar a la

excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos

anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa, con más intereses.

Impuso las costas en el orden causado.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 67), expresando agravios a fs.

71/79.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la imposibilidad de ejecución de la sentencia

dictada por cuanto ordena liquidar el beneficio del causante conforma una ley distinta a la

que determinó su otorgamiento; b) que el a quo dispuso aplicar el precedente “B.” en

violación a los principios de congruencia, defensa en juicio, debido proceso, preclusión

procesal y seguridad jurídica, dictando una sentencia infundada y arbitraria, extendiendo la

aplicación de su doctrina más allá del caso concreto; c) la declaración de

inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; d) las pautas de movilidad dispuestas

por el a quo; e) que la sentencia apelada se excedió en sus atribuciones, invadiendo la zona

de reserva del legislador, otorgando movilidad a los haberes del actor y aplicando ciegamente

la doctrina de “Badaro” para casos diversos, extendiendo temporalmente y de modo

dogmático su virtualidad.

Por su parte, la actora interpuso recurso de apelación (fs. 63) con su correspondiente

expresión de agravios a fs. 83/88. La recurrente se queda de la inaplicabilidad de la Ley

24.241, agraviándose de que el a quo no aclara en forma expresa que debe reajustarse en

Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #24634120#159411754#20160818085136286 primer lugar el beneficio Ley 18.037 del causante y luego el reajuste del haber inicial y

movilidad de la pensión derivada. Asimismo, contesta traslado del recurso interpuesto por la

demandada a fs. 81/82, expresando que la sentencia dictada ha sido debidamente fundada y

solicita que se declare desierto.

III Cabe señalar que la actora obtuvo el beneficio de pensión derivada por

fallecimiento de su cónyuge con fecha inicial de pago el 22/10/2007, presentando...

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