Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Abril de 2017, expediente CNT 064886/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 64.886/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50729 CAUSA Nº 64.886/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 62 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en los autos: “RAMIREZ BASTITTA MATIAS EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal al reclamo de autos, viene apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 124/6, que mereciera réplica a fs. 134/39.

    A fs. 126, la accionada apela por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

  2. La demandada cuestiona la aplicación al caso de las mejoras previstas en la ley 26.773.

    Sobre el particular y tal como lo he sostenido inveteradamente en precedentes sometidos a mi consideración, debe regir la aplicación inmediata de la disposición más favorable al trabajador.

    En este sentido, basado en el estudio efectuado del Profesor R.J.C., publicado el 2 de noviembre de 2011, en la revista La Ley, Nº 209, entiendo que la valoración de un daño hecha por un nuevo ordenamiento jurídico, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, conforme los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente.

    Y el análisis que se efectúa in extenso al respecto en la obra de P.R. “Les conflits des lois dans le temps” (T. dite de non retroactivité des lois) quien ya en el año 1929 distinguía entre efectos inmediatos de la ley y efectos retroactivos, resaltando la engañosa posición que colocaba a la regla de la irretroactividad de la ley en la condición propia de un principio general del derecho.

    En idéntico temperamento he puntualizado que el Dr. G.B. comentando la reforma del Código Civil de V. en su artículo 3º y apoyando la validez del principio de la aplicación inmediata de las leyes sociales denunció a los jueces que aplicaban abusivamente la doctrina de la irretroactividad de la ley, arrogándose arbitrariamente las funciones del legislador (B., G.. “Efectos de la ley con relación al tiempo en el artículo 3º del Código Civil modificado por la ley 17.711). (ver esta S. in re “P.R.J. c/

    Liberty ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Sentencia Definitiva nro. 46823 y “M.R.G. c/ QBE Argentina ART S.A. s/ acción de amparo”, Sentencia Definitiva nro.

    45740 del 18 de...

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