Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2001, expediente P 63175

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Laborde-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a A.R.R. a cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo simple en grado de tentativa e incendio con peligro de muerte para las personas en concurso real. A.. 42, 55, 164 y 186 inc. 7º del Código Penal (v. fs. 139/145).

Contra ese pronunciamiento dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del imputado (v. fs. 148/150). Denuncia violación de los arts. 34 inc. 1º del Código Penal y 251/3 del Código de Procedimiento Penal.

Opino que no puede tener acogida favorable.

La Alzada acreditó la imputabilidad de Ramirez mediante prueba testimonial y pericial -arts. 251/3 y 255 del Código de Procedimiento Penal-.

La defensa, por su parte, desatiende los argumentos dados por el Tribunal al meritar las testimoniales de H.O.A. y A.D.M., y también omite denunciar el quebrantamiento del art. 255 del ritual (doct. del art. 355 C.P.P.). Media, pues, insuficiencia.

Finalmente, la observación que realiza el Sr. Defensor en cuanto a la calificación legal del primer hecho, no constituye agravio en concreto, toda vez que, en definitiva, tal ilícito fue vinculado por el Tribunal con el art. 42 del Código Penal -v. fs. 144 vta.-, tipificación que, a la sazón, favorece a su parte.

Considero -como lo adelantara- que V.E. debe rechazar esta queja.

La P., octubre 15 de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a ocho de agosto de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., P., L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 63.175, “R., A.R.. Robo simple en grado de tentativa e incendio con peligro de muerte para las personas en concurso material”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a A.R.R. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de robo simple en grado de tentativa e incendio con peligro de muerte para las personas en concurso material.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y...

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