Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 024041694/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24041694/2012 RAMALLO SERRANO, O.A. Y OTROS C/ ENA-

MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO En Mendoza, a los doce días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H. y Carlos

Alfredo Parra, encontrándose el señor Juez de Cámara Dr. Juan Antonio

González Macías fuera de la sede del Tribunal; procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 24041694/2012/CA1, caratulados:

RAMALLO SERRANO, O. A. Y OTROS c/ ENA

MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS

, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 195 por la

parte demandada contra la resolución de fs. 189/194 y vta., cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268

y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Que a fs. 195 el Estado Nacional dedujo recurso de

apelación fundado a fs. 201/204 vta.

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES #8434650#188072187#20170911124237111 En primer lugar, se agravió del rechazo de la excepción

de inhabilidad de instancia. Sostuvo que, conforme al art. 30 de la ley 19549,

se debía agotar la instancia administrativa antes de acudir a la justicia, lo cual

–según la recurrente no se hizo. Agregó que en el caso de autos no se da

ninguno de los supuestos de excepción previstos en el art. 32 de la mentada

ley.

En segundo término, se quejó del acogimiento de la

demanda en el fondo. Argumentó que los dos suplementos creados por el

decreto 1305/2012 tienen carácter particular, porque sólo son conferidos a

quienes reúnen los requisitos específicos de otorgamiento. Además, señaló

que, según la norma, sólo un limitado porcentaje de uniformados percibe cada

suplemento. Citó la jurisprudencia de la Corte sentada en “Bovari de D.”

(Fallos 323:1048) y “V.” (Fallos 323:1061). Asimismo, alegó que con el

decreto cuestionado se dio cumplimiento a la jurisprudencia del Máximo

Tribunal fijada en “Salas” (Fallos 334:275) y “Z.” (Fallos 335:430), ya

que se incorporó al sueldo los aumentos mínimos asegurados por los decretos

1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009.

Por último, se agravió de la declaración de

inconstitucionalidad del reglamento en cuestión, señalando que con él no se

violan derechos ni garantías constitucionales ni los principios de razonabilidad

y proporcionalidad.

II. Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, no fue

contestada por la actora.

III. Que, ingresando al examen de la apelación, comenzaré

explicando las disposiciones del decreto 1305/2012.

Mediante ese reglamento el Poder Ejecutivo Nacional tomó

varias medidas tendientes a remediar las irregularidades en la estructura

salarial militar señaladas por la Corte en “Salas” (Fallos 334:275) y “Z.”

(Fallos 335:430).

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES #8434650#188072187#20170911124237111 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Por un lado, derogó los suplementos y...

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