Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2023, expediente FLP 048463/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 20 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

48463/2019/CA1, Sala III, “RAMALLO SERRANO, MARÍA

FERNANDA c/ ANSES s/IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS –

    fundado con fecha 26/04/2023- contra la sentencia de grado del 06/02/2023, por la cual el a quo resolvió

    rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada; hacer lugar a la acción incoada por la actora, ordenando al organismo administrativo, que en el plazo de 30 días dicte el acto resolutorio de otorgamiento del beneficio de pensión derivada a favor de la actora y abone el haber mensual correspondiente;

    como así también, ordenar a la demandada que liquide y abone a la accionante las sumas retroactivas adeudadas correspondientes a los haberes mensuales de pensión derivada desde la fecha 22 de abril de 2018, con más intereses; ello “(…) en el plazo de 120 (ciento veinte)

    días establecido por la ley 26.153, el que será

    computado desde que quede firme la presente y le sea efectuada la notificación a la demandada”. Finalmente,

    impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

    Para así decidir tuvo en consideración el carácter previsional del beneficio reclamado, “(…) y que de las pruebas colectadas en sede administrativa no surge que la pareja estuviera divorciada, y que, en el peor de los casos, de configurarse la separación de hecho (circunstancia no suficientemente clara), no se Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    encuentra acreditada la culpabilidad de la actora en la supuesta separación, de conformidad con la regla hermenéutica que establece que en caso de duda ha de resolverse en materia previsional en favor del accionante puesto que se trata de un derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema) (…)”.

  2. El recurso.

    Los motivos de agravio de la representante de la demandada, en síntesis, pueden exponerse así: a) la sentencia otorga el BENEFICIO DE JUBILACIÓN ORDINARIA –

    énfasis original- y ordena el pago del retroactivo cuando su mandante negó el acceso al beneficio previsional a través de la resolución RBC-BT 01324/18 de fecha 25/10/18 en el Expte. 024-24-26718521-9-007-1

    registrada en el Tomo 1 Folio 53 de la UDAI LA PLATA –

    énfasis original- que se encuentra ajustada a derecho;

    señalándose que en el caso de autos “(…) la actora pretende acceder al beneficio previsional bajo el amparo de la Ley 24476 en total contradicción con lo estipulado por la Resolución 884/2006 que en sus art. 4 y 5

    establecen que los trabajadores que se inscriban en la moratoria 25994 así como los que ingresen en el régimen de regularización voluntaria de la deuda previsional establecido en el art. 8 de la ley 24476 y que se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas,

    jubilación, pensión o retiro militar o policial sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida,

    pues el actor percibe una PENSION NO CONTRIBUTIVA bajo Nº de Beneficio 40 5 8454631 0 con fecha inicial de pago del 01/11/2009” –énfasis original-, tal como surge de las pantallas de RUB que se adjuntan; b) resulta improcedente la imposición de las costas a su cargo.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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