Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2022, expediente CAF 011611/2020/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
11611/2020 R.M., R.S. c/ EN - M
SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG Juzg. n° 11
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.- MSP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, “las sumas correspondientes a los decretos 836/08 y 2140/13 (y modificatorios)”, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Distribuyó las costas en el orden causado.
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Que la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.
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Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones que percibe la actora creados por los decretos 836/2008 y 2140/2013 (“por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria” —código 96— , “por actividad riesgosa” —código 82—,
vivienda
—código 91—, “vestimenta” —código 90—,
racionamiento
—código 190— y “zona” —código 88—), debe ser desestimado.
En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “M.” (expte. nº 46726/2017), “Barrientos” (expte. nº 59458/2018) y “Jaras” (expte. n° 74555/2018), pronunciamientos del 28 de julio de 2020, del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022,
respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos —por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria y por actividad riesgosa— y de las mencionadas compensaciones —vivienda, vestimenta, racionamiento y zona—, por lo Fecha de firma: 15/12/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos.
El artículo 15 del decreto 142/2022 derogó, a partir del 1° de abril de 2022, los suplementos “por actividad riesgosa” y “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria”.
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Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Z.115.XLVI “Z.” e I.120.XLVIII “I.,
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