Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Febrero de 2023, expediente CNT 072991/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 72991/2017

(Juzg. N° 43)

AUTOS: “RAMALLO, J.A. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 2 de diciembre de 2021, interpusieran las partes demandada y actora a tenor de los memoriales presentados los días 9/12/2021 y 11/12/2021, respectivamente.

En primer lugar, la cuestión de competencia planteada por la demandada ha quedado superada el 21/8/2018 mediante la sentencia interlocutoria dictada en origen, la cual rechazó la excepción de incompetencia interpuesta; decisión que no fue recurrida en el momento procesal oportuno, por lo tanto, se encuentra firme con efecto de cosa juzgada.

Respecto de la vinculación causal cuestionada, destaco que la queja incurre en deserción en los términos que exige el art.

116 de la L.O. Ello es así, pues se limita a invocar que Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

rechazo el carácter itinere del infortunio, sin embargo, no se hace cargo de que la accionada al digitalizar la documental acompañada con su contestación no acompañó la copia de la carta documento en la que rechazó la contingencia, que acompañó en formato papel a fs. 51. Por tanto, encontrándose desconocida por la parte actora la totalidad de la documental aportada por la demandada, correspondía a esta última probar su autenticidad. El escrito que trato no invoca ninguna prueba producida por su parte tendiente a acreditar dicho extremo. Por tanto, se desestimará la queja.

En la misma orfandad argumental incurre la demandada al cuestionar la valoración de la peritación médica. Destaco que,

en mi opinión, la apelante no efectúa un análisis integral del dictamen pericial médico que permita verificar que el porcentaje aplicado por el experto para fijar la incapacidad no sea el correcto, tal como se afirma en la presentación.

Asimismo, tampoco indica cuál sería el porcentaje que -a su entender- le correspondería teniendo en cuenta la lesión padecida por el trabajador, sin aportar –reitero- elementos objetivos y científicos que justifiquen modificar el decisorio recurrido. Sino que se limita a invocar falta de fundamentación, que se habría apartado del baremo ley y que no correspondería la procedencia del daño psicológico postraumático, sin embargo, se advierte que la pericia se ha fundado en la entrevista y evaluación efectuada al Sr. R.

ha establecido un nexo de causalidad con el factor laboral y,

ha estimado el porcentaje de incapacidad sobre la base de la tabla de incapacidades elaborada en el marco del decreto 659/96

y ley 24.557. Incluso, la incapacidad psíquica dictaminada en origen coincide con el Decreto 659/96, según el cual las Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas (RVAN) se dividen según el grado en I, II, III, y

IV. En el caso, no advierto que dicha determinación se encuentre errada y destaco que las manifestaciones realizadas por el apelante no encuentran en Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

modo alguno respaldo en las actuaciones y las probanzas de la causa. En este contexto, teniendo en cuenta que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, se impone confirmar el fallo de grado en lo principal que decide.

Así lo voto.

Por otra parte, ambas partes cuestionan el Ingreso Base Mensual determinado. En primer lugar, las manifestaciones efectuadas por la DEMANDADA sobre el valor del IBM adoptado a los fines del cálculo de la reparación reclamada y objeto de condena no tendrá favorable acogida, pues el apelante se limita a cuestionar en forma harto genérica la metodología legal en cuanto el cálculo “se basa en el informe de AFIP el cual arroja un IBM perteneciente al actor de $28.087,10” y no se aplica el tope legal de la Resolución 449/14 de la ANSES en concordancia con el artículo 9 de le ley 24.241 y art. 12 de la ley 24.557,

que “establece que los salarios a tener en cuenta tendrán un límite máximo de 20 veces el valor del MOPRE”; pero no indica de qué modo incidiría todo ello en el caso concreto. Nótese que el recurrente ni siquiera menciona si ese salario excedía o no ese límite o si existía algún componente de la remuneración que haya resultado...

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