Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Octubre de 2020, expediente CNT 047849/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75746

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 47849/2013

(Juzg. Nº 35)

AUTOS: “R.G.C.O.E.C. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 146/151, sin réplica de la contraria.

Asimismo, el representante letrado de la parte actor -por su propio derecho- a fs. 152, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios vertidos por la accionante, quien centralmente cuestiona lo decidido en grado respecto a los Fecha de firma: 13/10/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

efectos que surgen de la presunción legal prevista por el artículo 71, ley 18345.

La situación de contumacia procesal en que se encuentran los demandados, hace nacer la presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, acerca de los hechos verosímiles a los que se hace referencia en el escrito de inicio. En virtud de ello, tendré por ciertos los extremos expuestos en la demanda,

esto es la existencia de la relación laboral invocada, así

como las fechas de ingreso, egreso, horario, y que el vínculo se desarrolló fuera de registro.

En cuanto a la categoría y consecuente remuneración,

adelanto mi coincidencia con lo decidido en grado, puesto que tal como allí se ha argumentado la categoría de la actora como docente de inglés debió haberse apoyado en el título habilitante. Por tanto, y no encontrando en la pieza recursiva en examen elemento objetivo suficiente que logre desactivar los fundamentos brindados en grado, es que propongo se mantenga lo decidido en este aspecto del decisorio (art. 116,

LO).

La misma suerte adversa correrá en mi opinión, la pretensión basada en el reclamo por diferencias salariales,

puesto que en primer lugar las diferencias pretendidas en base a otra categoría laboral, ya han sido objeto de decisión precedentemente y por otra parte, la sola inclusión de un rubro en la liquidación o enunciación de una cantidad correspondiente a un concepto determinado, carece de sentido si no tiene sustento en un relato, aunque sea mínimo, de los antecedentes fácticos que permitan fundamentarlo, así como Fecha de firma: 13/10/2020

Firmado por...

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