Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Octubre de 2023, expediente FCB 013866/2015/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “RAMACCIOTTI, A.S. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 3 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RAMACCIOTTI, A.S. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 13866/2015/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los doctores J.A.S. y S.F.C. –por derecho propio- y por el letrado apoderado de la parte demandada,

Dr. C.L., ambos en contra de la Resolución de fecha 18 de mayo de 2023 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en cuanto dispuso: “…1) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, D.. J.A.S. y Santiago F.

Castellanos en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y dos con 43/100 ($ 459.152,43) por todo concepto, en conjunto y proporción de ley y como correspondiente a las tareas efectuadas en primera instancia. A dicho importe se le deberá adicionar el porcentaje pertinente al 21% correspondiente al I.V.A dada la acreditación de la condición tributaria efectuada por los letrados actuantes en la causa. 2) Intimar a la demandada al pago del monto antes definido mediante el procedimiento de previsión presupuestaria,

debiendo efectuar dicho trámite en el plazo de veinte (20) días de quedar firme el presente decisorio, en base a lo expuesto en el considerando respectivo al que me remito por razones de brevedad. 3) Disponer la aplicación del interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. a los honorarios regulados en el presente, de conformidad a lo resuelto por la C.S.J.N en la causa caratulada:

B., M.N.c. Argentina S.A. y Otro s/part.

Accionariado obrero

, debiéndose computar dicho interés desde la fecha Fecha de firma: 03/10/2023

Alta en sistema: 04/10/2023 en que fue actualizada la última planilla detallada en el presente Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

26795669#384903301#20231003084200192

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “RAMACCIOTTI, A.S. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

decisorio –al mes de 10/2019- y hasta su efectivo pago. 4) P. y hágase saber personalmente o por cédula a los interesados. Fdo.

A.S.F. - JUEZ FEDERAL”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - EDUARDO AVALOS .

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los doctores J.A.S. y Santiago F.

    Castellanos –por derecho propio- y por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. C.L., ambos en contra de la Resolución de fecha 18 de mayo de 2023 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en cuanto dispuso: “…1) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, D.. J.A.S. y S.F.C. en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y dos con 43/100 ($ 459.152,43) por todo concepto, en conjunto y proporción de ley y como correspondiente a las tareas efectuadas en primera instancia. A dicho importe se le deberá

    adicionar el porcentaje pertinente al 21% correspondiente al I.V.A dada la acreditación de la condición tributaria efectuada por los letrados actuantes en la causa. 2) Intimar a la demandada al pago del monto antes definido mediante el procedimiento de previsión presupuestaria,

    debiendo efectuar dicho trámite en el plazo de veinte (20) días de quedar firme el presente decisorio, en base a lo expuesto en el considerando respectivo al que me remito por razones de brevedad. 3) Disponer la aplicación del interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. a los honorarios regulados en el presente, de conformidad a lo resuelto por la C.S.J.N en la causa caratulada:

    B., M.N.c. Argentina S.A. y Otro s/part.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: M.V., obrero

    , DE CAMARA

    Accionariado SECRETARIO debiéndose computar dicho interés desde la fecha Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    26795669#384903301#20231003084200192

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “RAMACCIOTTI, A.S. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE DEFENSA S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD

    en que fue actualizada la última planilla detallada en el presente decisorio –al mes de 10/2019- y hasta su efectivo pago. 4) P. y hágase saber personalmente o por cédula a los interesados. Fdo.

    A.S.F. - JUEZ FEDERAL”.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 8 de marzo de 2017 el Juez de grado dictó resolución de fondo haciendo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa- Ejército Argentino y en consecuencia,

    ordenó que el suplemento por “responsabilidad jerárquica” dispuesto por los Decretos 1305/12 y 245/13, y por “zona” le sea liquidado como remunerativo y bonificables e incorporado a su haber mensual. A su vez,

    a las diferencias ordenadas abonar se adicionó los intereses allí

    determinados. Finalmente, impuso las costas a la demandada y difirió los honorarios de la representación jurídica de la parte actora para cuando contare con base firme para ello. Apelada la misma, este Tribunal la confirmó en todo lo que decidió y fue motivo de agravios mediante Resolución con fecha 7 de septiembre de 2017, con costas a la recurrente perdidosa, difiriendo la regulación de honorarios que pudiera corresponder para su oportunidad. De igual manera, se rechazó el recurso extraordinario deducido por la demandada mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2017.

    En octubre de 2019 el Juez de grado aprobó

    la planilla de capital e intereses correspondiente a los presentes obrados.

    Así, con fecha 18 de mayo de 2023 se dictó resolución, mediante la cual y en lo que aquí interesa, reguló los honorarios de los apoderados de la parte actora en la suma de pesos C uatrocientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y dos con 43/100 ($ 459.152,43) por todo concepto, en conjunto y proporción de ley , con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA y el 21 % correspondiente al IVA atento la condición tributaria denunciada. Notificada la misma, es apelada por Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    ambas partes intervinientes,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA motivo de tratamiento ante esta Alzada.

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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  3. En primer lugar se agravian los doctores S. y C. por cuanto el Juez de grado les ha aplicado de manera directa el art. 13 de la ley 21.839, modificada por la 24.432, perforando el mínimo de la escala al regular un 3,66 % de la base económica allí establecida. Afirman que la aplicación de dicho dispositivo no es de carácter imperativo sino que el Juzgador debe apreciar las especiales circunstancias de la causa y a la luz de las mismas puede apartarse excepcionalmente de las disposiciones de la ley arancelaria. Ante tal eventualidad, el juez deberá justificar acabadamente la decisión tomada. Ello, por cuanto “Si los jueces pudieran omitir discrecionalmente la aplicación de lo establecido por las normas arancelarias, se permitiría que se arrogasen el papel de legisladores,

    invadiendo la espera de las atribuciones de los otros poderes del gobierno federal al modificar los límites de las retribuciones de los profesionales.” (C.S.J.N. Fallo 325:2250). C. jurisprudencia avalando su postura.

    Asimismo, expresan que el Sentenciante de haber obrado conforme a los fundamentos del art. 6 y respetando la ley,

    podría perfectamente haber regulado el mínimo legal previsto por la ley Arancelaria, que regula la materia en su art.7 disponiendo entre el 11 %

    y el 20 %; pero por el contrario, reguló una suma inferior limitándose a fundamentar ello exclusivamente en que se habría tramitado una sola etapa del juicio, cuando en autos han intervenido desde el inicio y hasta el final de la causa, menospreciando su labor profesional.

    El segundo agravio está relacionado con lo que considera un ínfimo porcentaje regulado a su parte, esto es, un 3,66

    %. Ello así, al perforar no solo el mínimo legal de la escala, regular ese porcentaje resulta lesivo a la dignidad del abogado. Sostienen que no puede menospreciarse la labor profesional, máxime en un juicio que lleva 8 años, todavía se discute si el suplemento de zona es general o Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “RAMACCIOTTI, A.S. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE DEFENSA S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    particular, lo que demuestra la importancia y trascendencia del asunto a tratar. Por lo que requieren se aumente su porcentaje a un monto digno.

    Por último, solicitan por una cuestión de economía procesal, regulación de sus honorarios profesionales por las labores desarrolladas en segunda instancia que fueron diferidas por este Tribunal. Hacen reserva del Caso Federal.

    Seguidamente expresa agravios el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. C.D.L.. Considera...

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