Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Abril de 2017, expediente CNT 007108/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 7108/2015 RAMA L.P. c/ CUDCAR S.A. Y OTROS s/DESPIDO CABA, 20 de abril de 2017.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 177/179 interpusieron: la actora a fs.

    180/185 y los demandados a fs. 186/190, ambos con las respectivas réplicas de fs. 196/197 y de fs. 192/194.

  2. Por una razón de método se impone analizar en primer lugar los agravios de los demandados quienes cuestionan la decisión de grado que consideró ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó la actora.

    La crítica será desechada porque la codemandada Cudcar SA no arrimó prueba alguna que altere los efectos de la rebeldía decretada a fs. 111 (art. 71 de la L.O.). R. en que discrepa con lo decidido en grado pues refiere que obra en el expediente prueba documental y testimonial ofrecida por ellos) aunque lo hace sin individualizar qué documentos se acompañaron o qué testigos declararon en favor de su postura todo lo cual impide un pronunciamiento válido al respecto (art. 116 de la L.O.).

    La misma suerte adversa correrá la protesta relacionada con la decisión de considerar legítima la denuncia del vínculo porque era la demandada quien debía Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24682675#176780469#20170420132751524 demostrar la inexistencia de los incumplimientos del despido indirecto (art. 71 de la L.O. y 377 del CPCCN).

    En lo atinente a la jornada laboral cumplida, la testifical de L. (fs.

    145 y vta.) no resulta prueba válida para desvirtuar el horario denunciado en el escrito de inicio (lunes a sábados de 13 a 20 horas y los domingos de 9 a 13 horas) porque la dicente adujo que su horario era de 7 a 13 horas y que la actora la reemplazaba de 13 a 19 aunque sin dar razón de sus dichos ni haber presenciado que efectivamente Rama trabajaba hasta las 19 horas (art. 386 del CPCCN).

    Corresponde desestimar también los agravios relacionados con la fecha de ingreso porque incumbía a la apelante probar una fecha de ingreso diferente a la denunciada (art. 71 de la L.O. y 377 del CPCCN). Ninguna prueba produjo en apoyo de su postura porque las constancias provenientes de la AFIP o de los libros de la demandada no resultan prueba válida en tanto que provienen de manifestaciones unilaterales de la empleadora que el trabajador no pudo controlar durante el desarrollo del vínculo.

    La condena al pago de la indemnización del art. 80 de la LCT será

    mantenida porque reiteradamente ha sostenido esta sala con la disidencia del D.B. que la puesta a disposición de los certificados de trabajo con la constancia de los respectivos aportes a los organismos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR