Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Noviembre de 2018, expediente COM 023162/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 23162 / 2016

RALI TAXI S.R.L. s/QUIEBRA

Buenos Aires, 09 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Atento lo resuelto por el Tribunal en el fallo plenario "Flota Mercante del Estado de la República del Paraguay c/ S.A.C.

  1. Maderera" del 31/8/56, lo dispuesto por los arts. 6, inc. b, c, d, e y f; 9 ley 21839, modif. por ley 24432, y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad durante la etapa de pedido de quiebra, se confirman en veinticinco mil pesos los honorarios regulados a fs. 958 a favor del doctor M.H.Q..

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia,

encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con...

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