Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Junio de 2018, expediente CNT 022423/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92687 CAUSA NRO. 22423/2012 AUTOS: “RAITMAN, SEBASTIAN DAVID C/ INGENIERO GUILLERMO MILIA SA Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 25 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de JUNIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 674/680 ha sido recurrida por las codemandadas a tenor de los memoriales presentados a fs. 381/690 (coaccionado M., fs. 691/695 (coaccionado G.M.) y fs. 696/699 (demandada Ingeniero Guillermo Milia SA). Estas presentaciones merecieron las oportunas réplicas de la contraria, conforme lucen a fs. 701/706, fs. 707/710 y fs. 711/714.

  2. Memoro que en los presentes, el actor demandó a la SA accionada en su carácter de empleadora y a las dos personas físicas con fundamento de las disposiciones de los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales (actualmente arts. 159 y 160 CCCN ley 26.994 y, conforme la denominación del título sustituida por punto 2.1 del Anexo II de la ley 26.994, ahora “Ley General de Sociedades Nº 19.550”) tras indicar que revestían la calidad de Director y Administrador de la empresa accionada, peticionando la extensión de la responsabilidad a ambos respecto de su crédito.

    Sostuvo que se desempeñó a las órdenes de los codemandados como responsable mayor de obra desde su ingreso el día 15 de abril de 2009.

    La pretensión deducida persiguió el cobro de los conceptos salariales e indemnizatorios que se enunciaron en la demanda, a los cuales el accionante se consideró legitimado a reclamar en virtud de los incumplimientos que denunció en su vinculación de empleo (falsedad registral en la fecha de inicio de la contratación, pago de sumas de dinero fuera de su recibo de haberes)

    además de la falta de cancelación de las indemnizaciones a las que resultó

    acreedor por haber sido despedido sin causa el día 6 de enero de 2012.

    La Sra. Jueza A Quo, previa valoración de las constancias del expediente (en particular los términos en los cuales quedó trabada la litis y el examen de la prueba testimonial) concluyó respecto a la legitimidad del Sr.

    R. a interponer su demanda.

    H. reconocidos los extremos en orden a la existencia de la relación dependiente, como asimismo el distracto decidido por la empleadora en la fecha enunciada en la demanda (6/1/2012) y la ausencia de pago de los Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20555026#209941511#20180626121527043 Poder Judicial de la Nación conceptos derivados de dicha decisión rupturista se derivaron a condena los rubros individualizados a fs.675 considerando I.

    La anterior juzgadora consideró avalado por los elementos de autos, el ingreso de la persona trabajadora en una fecha distinta a la que se hallaba consignada en los registros de la empresa, motivo por el cual incluyó en la condena la sanción que contempla el art. 1 de la ley 25.323.

    Del mismo modo, se receptó el reclamo en concepto de horas extraordinarias adeudadas -cuyo alcance fue determinado a fs. 676 in fine- y asimismo, consideró comprobada la irregularidad contable en la cancelación de las sumas abonadas al Sr. R..

    En definitiva, los ítems que formaron parte de la condena se individualizaron y cuantificaron a fs. 679 considerando IX, monto sobre el cual se decidió la adición de los accesorios a los que remiten las Actas CNAT 2601 y 2630, desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago.

    La condena alcanzó, solidariamente, a las personas físicas demandadas (G.C.M. y M.A.M.)

    en virtud del carácter por el que resultaron traídas a juicio, la valoración de la situación procesal en la cual se halló incurso el coaccionado M. –art. 71 LO, fs. 97- y los elementos de examen que pudieron extraerse de la prueba producida.

    Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de los demandados (art. 68 CPCCN).

  3. El demandado M.A.M. apela el fallo de anterior instancia. Se queja ante la decisión de extender los alcances de la condena hacia su parte. Critica la valoración de la Sra. Magistrada de anterior grado respecto de la proyección sobre los hechos controvertidos de autos de la presunción que dimana del art. 71 LO y, por los argumentos que expone, peticiona se modifique lo...

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