Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 052094/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 114673 SALA II EXPEDIENTE Nº: 52094/2016 (JUZG. Nº 20)

AUTOS: "R.N.P.c.B.V.M. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 10 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial, con imposición de costas a cargo de la accionada (fs. 220/223).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 225/232), sin réplica de la contraria.

Al fundamentar el recurso, el reclamante se agravia por cuanto la sentenciante no consideró acreditado en el caso de autos la fecha de ingreso y remuneración denunciadas, porque no haya prosperado su reclamo por horas extra, y porque no se hayan viabilizado las sanciones contempladas en los arts. 9, 10 y 15 de la LNE. A. también la cuantía correspondiente a la indemnización agravada por maternidad, que no se haya hecho lugar a la condena de hacer entrega del certificado previsto en el art. 80 LCT; y, por último, solicita se aclaren los rubros por los cuales prospera la acción, toda vez que entiende que existe una confusión en la liquidación practicada en grado entre el rubro “días trabajados en junio” e “integración mes de despido”.

Los términos del recurso deducido por la parte actora imponen memorar que, en el escrito de inicio, la actora señaló que ingresó a trabajar en la sede del comercio de la demandada –una óptica sita en la calle Perú 2543, de la localidad de San Justo- el día 19/10/10. Manifestó que su jornada laboral se extendía de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, y que su remuneración mensual ascendió a la suma de $5.312,00 registrados más la cifra de $7.500 que -conforme dijo- se le abonaban “en negro”. Refirió que el vínculo habido entre las partes estuvo regido por el CCT Nº 130/75.

Dijo que luego de varios altercados con la demandada en relación a la licencia por Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 maternidad de la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA actora y a su regreso al puesto de trabajo, mediante misiva del Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28675498#246680289#20191011133859523 27/05/2015, intimó a la empleadora para que aclarara la situación laboral y regularizara la relación de acuerdo a los datos allí consignados y, asimismo, reclamó las horas extra laboradas pero no abonadas.

Relató que con fecha 28/05/2015, la demandada dio respuesta a su intimación, negó la totalidad de los hechos y afirmó “…al no haber notificado 48 horas antes de que finalice si licencia establecida en el art. 177 LCT se decisión de continuar con el vínculo laboral, más allá de haberme comunicado su decisión de no proseguir con el vínculo laboral habido, cobra vigencia lo establecido en el art. 186 LCT…por ello y de conformidad con lo estipulado en dicho artículo, el vínculo queda rescindido por su exclusiva voluntad por lo que su apercibimiento de considerarse despedida es absolutamente falso…” (ver CD 66023414 fs. 65)

A fs. 49/56 contestó demanda V.M.B., quien solicitó el rechazo íntegro de la acción interpuesta en su contra. Adujo que la trabajadora se encontraba debidamente registrada, que la fecha de ingreso es 01/09/2011, desconoció

la remuneración denunciada por la actora y que se la haya abonado sumas por fuera de todo registro.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la parte actora en el orden que se expondrá.

Se queja la accionante porque la Sra. Juez de la sede de origen determinó que no se encontró acreditado en el caso de autos la fecha de ingreso y remuneración denunciadas por ella, y que tampoco logró acreditar que haya laborado horas suplementarias, es decir, más allá del límite legal a la jornada de trabajo de 48hs semanales. Sostiene que, mediante una correcta valoración de la prueba testimonial y contable, se evidenciaría que se le abonaba por recibo de sueldo conforme una jornada reducida art. 92 ter, sin perjuicio de que cumplía una jornada completa por la cual cobró

sumas en forma clandestina y que, además, realizaba horas extra que no le fueron abonadas.

En atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, se encontraba a cargo de la trabajadora probar la deficiente registración de la fecha de ingreso, de la remuneración supuestamente percibida por fuera de todo registro en concepto de jornada completa y las horas extra que sostiene haber realizado (conf. art. 377 CPCCN); pero, a mi juicio, no lo ha logrado.

Al respecto, cabe puntualizar que tal como ha mencionado la Sra.

Juez a quo, ninguno de los deponentes propuestos por la parte actora, M. (fs.

140/141), Dos S. (fs. 144/145) Z. (fs. 146) y J. (fs. 149), dan cuenta de que R. haya comenzado a trabajar el 19/10/10, ni de las supuestas horas extra, ni de pagos salariales “en negro”.

En efecto, la testigo M. (fs.140/141), quien dijo conocer a la Fecha de firma: 10/10/2019 actora pues los hijos de ambas son compañeros Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA de colegio, y a la demandada pues dice ser Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28675498#246680289#20191011133859523 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II cliente de la óptica, dijo “…que no sabe cuánto cobrara la actora. Que no sabe tampoco en qué forma le pagaban a la actora…” (fs. 140)

Dos S. (fs, 144/145), que también conoce a la actora por intermedio del colegio de los hijos de ambas, dijo que “…no sabe cuánto cobraba la actora. Que no sabe en qué forma le pagaban…” (fs. 144)

En idéntico sentido expusieron los testigos Z. (fs. 146) y J. (fs. 149). Z. dijo que “…no sabe cuánto cobraba la actora. Que no sabe la forma en la que le pagaban a la actora…” (fs. 146), y J. dijo “…que no sabe la forma en la que le pagaban a la actora…” (fs. 149).

A mayor abundamiento, si bien el perito contador en su informe obrante a fs. 188 indicó que en el formulario de simplificación registral se consignó la modalidad de tiempo parcial, lo cierto es que, tanto de los recibos acompañados por la demandada, como también de la misma pericia contable (ver Anexo A a fs. 177), surge que se le abonó el importe correspondiente a una jornada completa para la categoría de la actora que no se encuentra discutida, conforme CCT 130/75(ver escalas salariales vigentes en los periodos descriptos en el Anexo A de fs. 177 y en https://convenios.trabajo.gob.ar/ConsultaWeb/consultaBasica.asp)

En este orden de ideas, no es lógico suponer que la actora cobraba un salario marginal en virtud de un supuesto salario “reducido” por una jornada a tiempo parcial.

En...

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