Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Marzo de 2016, expediente CAF 038434/2009/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38434/2009 R.J.J. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de marzo de 2016.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en forma subsidiaria al de reposición, a fs. 326/328, replicado a fs. 335/336; contra la resolución de fs. 317; y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución de fs. 317, del 14 de agosto de 2015, la jueza de primera instancia decretó embargo bancario sobre los fondos que el Estado Nacional – Ministerio de Defensa- tuviera en el Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo-, hasta cubrir la suma de $283.070,65 en concepto de capital, con más el monto de $42.460,59 para responder a intereses y costas.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio. Sostiene que en el pronunciamiento recurrido no se tuvo en cuenta la inembargabilidad de sus cuentas contemplada en el artículo 19 de la ley nro. 24.624. Por otra parte, señala que la Armada había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley nro. 23.982 incluyendo el monto de condena en la previsión presupuestaria que en el año 2013 elevó el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional. Sin embargo, en la especie, la falta de cancelación del crédito no obedeció a una actitud negligente de su parte sino a la falta de fondos disponibles; razón por la cual procedió a previsionar nuevamente el monto adeudado en autos en el ejercicio presupuestario siguiente, es decir, el correspondiente al año 2015/16 con prioridad nro. 1. En suma, solicita el levantamiento del embargo trabado en autos.

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22 de la ley 23.982 surge que “…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará

    Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10558062#148489946#20160304104349999 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la...

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