Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCF 001124/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1124/2015 -

I- "RAIMONDI ALICIA MARÍA C/ OSPLAD Juzgado n° 10 S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 20 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

88/91 contra la sentencia de fs. 83/85, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 98/101, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. hizo lugar a la acción promovida y, en consecuencia, ordenó a la obra social demandada mantener la afiliación de la actora y brindarle la cobertura médico asistencial correspondiente al plan en que se hallaba cuando estaba en actividad, con costas.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, quien -en lo sustancial- sostiene que mediante la Resolución 1408/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud se dispuso dar de baja a la Obra Social para la Actividad Docente del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la atención médica de jubilados y pensionados, manteniendo sólo la cobertura de aquellos beneficiarios afiliados al momento de su dictado.

    A ello agrega que no recibe los aportes de la obra social de parte de los jubilados y pensionados que tiene a su cargo en la actualidad como beneficiarios, sino el valor de un módulo fijo por la atención de los pasivos que aprueba el Ministerio de Salud.

    Finalmente señala que la actora tiene derecho a la cobertura de PAMI o, si lo prefiere, puede optar por otro agente de salud que reciba jubilados.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las pruebas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #24772255#141647246#20160908171740966 resulten decisivos para la resolución de la controversia (Fallos: 276:132; 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121; esta S., causa 1194/95 del 12.2.98, entre muchas otras).

    Ello sentado, corresponde recordar que, como se ha decidido en otras ocasiones, a partir del examen simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 y 19.032, con la creación del INSSJP no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales al ente creado mediante la última de las normas, sino que tal transferencia se encontraba...

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