Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 28 de Junio de 2022, expediente FRE 031000237/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

31000237/2013

RAHN, E.M.c./ ANSES-UDAI-FSA. s/AMPARO LEY

16.986

sistencia, 28 de junio de dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RAHN, E.M. C/ ANSES-UDAI FSA.

S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº FRE 31000237/2013/CA1”, provenientes del Juzgado Federal de Formosa 2;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza aquo en fecha 04/02/2016 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo. Declaró inaplicable por inconstitucional la Resolución Nº 884/06 de ANSES, ordenando abonar a la amparista el beneficio jubilatorio a partir del mes de junio de 2012.

    Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios.

  2. Disconforme con los honorarios que le fueran regulados el Dr. R.D.C. deduce y fundamenta recurso de apelación en fecha 06/11/20, el que fue concedido en fecha 20/05/21.-

    Señala que dicha regulación de honorarios no se ajusta a los parámetros de la Ley 21.839 dado que –afirma- el resultado de la presente acción puede ser cuantificado numéricamente y por ello se debe aplicar la escala porcentual del art. 7.-

    Dice que cuando no exista monto determinado sobre el cual aplicar el porcentaje establecido por el art. 7, conforme lo establecido por el art. 47 debe posponerse la regulación hasta que se haga la liquidación definitiva.-

    Manifiesta que tal porcentaje debería aplicarse sobre el monto resultante de la sumatoria de todos los haberes obtenidos desde el inicio del trámite administrativo en el mes de junio de 2012 hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia.-

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Aduce que es injusta la regulación cuestionada en virtud del valor adquisitivo de nuestra moneda al momento de dictarse la ley 21.839

    mod. por la ley 24.432- y su valor adquisitivo actual.-

    Transcribe el art. 36 de la ley 21.839 y señala que desde su sanción en el año 1995 existe una grave depreciación que no permite aplicar lo que literalmente allí se establece para regular honorarios en la actualidad, debiendo remitirnos al sistema cambiario de esa época donde cada unidad de peso argentino podía ser convertido a un dólar norteamericano.-

    Afirma que el perjuicio es mayor dado que además de los honorarios por la interposición del presente, corresponde regularlos por la medida cautelar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR