Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Mayo de 2016, expediente CNT 002573/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 2573/2013 - RAGONI G.M. c/ ACARA ENTE COOPERADOR LEY 23412 s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de mayo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 203/204vta. (actora) y fs. 208/214 (demandada).

Corridos los pertinentes traslados, son contestados conforme constancias obrantes a fs. 216/220 (demandada) y fs. 235/236 (actora).

Asimismo, a fs. 221 el perito contador apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- Por razones de método, trataré en forma alternada los agravios expuestos por las partes.

En los primeros tres agravios la actora cuestiona la liquidación efectuada por el Sr. juez “a quo”.

Se queja de la base salarial tenida en cuenta y sostiene que la mejor remuneración mensual, normal y habitual ascendió a la suma de $20.978,33, devengada en el mes de agosto de 2012.

También cuestiona el tope de convenio utilizado y manifiesta que el correspondiente a la época del despido asciende a la suma de $17.809,89.

Consecuentemente, solicita que se recalcule la liquidación teniendo en cuenta las pautas mencionadas.

Estimo que los agravios deben prosperar.

Con respecto a la base salarial, advierto que del informe pericial contable surge claramente que la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el actor fue la del mes de agosto de 2012 y ascendió a la suma de $ 20.978,33 (ver fs. 112vta. y Anexo A fs.

110).

Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20751405#154426932#20160530130455771 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Por otra parte, asiste razón al apelante en cuanto a que el tope indemnizatorio informado por el perito contador a fs. 158vta. y tenido en cuenta en la instancia anterior, no se encontraba en vigor a la fecha del despido.

En tal sentido, observo que el tope indemnizatorio vigente al momento del despido (septiembre de 2012)

para la actividad de las Asociaciones Civiles (CCT 462/06), conforme Resolución Nº 1622/12 y según planilla publicada por el MTEySS, asciende efectivamente a la suma de $ 17.809,89.

Por lo expuesto, corresponde...

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