Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Marzo de 2023, expediente CNT 057893/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 57893/2016

(Juzg. N° 54)

AUTOS: “RAGNO, S.D.C.B.M.S.S./

DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial subido al Sistema Lex 100 el día 18.09.20, que recibiera réplica por parte de su contraria el día 21.09.20.

La parte actora se agravia porque se rechazó la demanda con fundamento en que el accionante no habría logrado acreditar la relación de dependencia invocada, puesto que se concluyó que formaba parte del ente societario. En este aspecto entiendo que no le asiste razón.

De las constancias de la causa se desprende que originariamente el local de fabricación de muebles en el que se desempeñaba el accionante fue propiedad de su padre E.R. y la demandada B. (quien era su pareja) hasta el fallecimiento del primero, acaecido en el mes de julio de 2013.

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Cabe señalar que, tal como se ha determinado en grado, son varias las circunstancias que me llevan a concluir que el accionante no detentó en la demandada la calidad de simple trabajador.

En primer lugar cabe señalar que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble se desprende que el actor a partir del 26.07.96 es condómino junto con su hermano del 50% del inmueble sito en la calle M.1., que era el lugar donde se desarrollaba la actividad comercial (ver fs. 147/158, en especial fs. 150).

A la vez, surge del informe de la Inspección General de Justicia de fs. 193/206 que el actor detenta la calidad de gerente de la sociedad denominada “Creación y arte S.R.L.”,

formada en el mes de octubre del año 2010, con sede social en la calle M. 1358 y que tiene por objeto social la fabricación y venta de muebles, objetos de decoración y accesorios para el hogar, oficina y comercio.

Por otra parte, las declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte actora, tampoco las encuentro en modo suficientes como para la acreditación de una relación laboral,

teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente reseñadas.

En este sentido, el testigo O. (fs. 160/161) declaró

que percibía su salario en forma quincenal y mediante recibo de sueldo, lo que se contradice con la forma de pago expresada por el actor en la demanda que hace referencia a pagos fuera de todo registro. A la vez expresa el testigo que debía fichar su ingreso y egreso mediante tarjeta reloj, y que el accionante ingresaba más tarde a trabajar.

El testigo J. (fs. 238/239)...

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