Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 12 de Julio de 2023, expediente FRO 015159/2015/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 15159/2015, caratulado “RAFFAELLI, MONICA c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada, el primero contra la resolución del 19

de agosto de 2020, que rechazó la impugnación formulada de la demandada,

aprobó la liquidación practicada por la actora e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y el segundo contra la sentencia del 1 de febrero de 2021, que rechazó la excepción de falsedad de la ejecutoria y mandó a llevar adelante la ejecución, con costas a la demandada.

Concedidos los recursos, la demandada expresó sus agravios y se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos y fueron contestados. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y considerando que:

  1. ) La demandada sostuvo que la actora tomó como fecha de adquisición del derecho el 25/09/2013, cuando en realidad fue el 25/06/2013.

    Se quejó de la liberación de los topes de los arts. 9, 20, 25, 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463.

    Se agravió de la distribución de las costas.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) En cuanto al agravio referido a que el actor en su liquidación tomó como fecha de adquisición del derecho el 25/09/2013, cuando en realidad fue el 25/06/2013, le asiste razón cfr. surge del detalle del beneficio acompañado con la planilla del 19/05/2020. Sin embargo, siendo que el perjuicio que resulta del error mencionado es insignificante en relación al monto de capital e intereses adeudado y atento al tiempo transcurrido resultaría inapropiado, un formalismo exagerado y contrario al principio de celeridad procesal, ordenar rehacer la planilla por este motivo, por lo que se rechaza el agravio.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  3. ) En relación a la crítica que realizó la Anses sobre la liberación de los topes de los artículos 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463, 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 (los que no fueron tratados en la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR