Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Junio de 2023, expediente CNT 068704/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 68704/2016

(Juzg. N° 51)

AUTOS: “RAFASQUINO, JORGE OSCAR C/ SALTEL COMUNICACIONES S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 8 de junio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos interpuestos por ambas demandadas. Saltel Comunicaciones SA se agravia por la condena dispuesta en su contra respecto de los rubros salariales e indemnizatorios derivados del vínculo contractual que lo uniera con el accionante, cuestionando a la vez los honorarios regulados. Por su parte, Galeno ART SA cuestiona el monto acogido en grado respecto del reclamo de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557, concretamente con relación al IBM considerado para calcular la misma, así como la variable edad.

Los recursos presentados no pueden tener favorable recepción por cuanto los montos que intentan cuestionar cada una de las demandadas que surgen de las condenas decidida en forma independiente para cada una de ellas -$79.472,23 por la acción por despido y $226.494,09 por la acción por accidente-,

no superan cada uno de ellos el prescripto por la legislación vigente para justificar su revisión judicial (art. 106, LO) sin que los intereses resulten computables al fin referido (F.,

Tratado de Derecho Procesal Laboral

, t. I, p. 913; G.,

Procedimiento laboral

, p. 333; C.. Sala I, 6/8/21, “C.F. de firma: 09/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

c/Lanzos”; Sala II, 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd.

28/11/18, “R.c. General Belgrano”, DT 2019-

4-894; Sala IV, 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; Sala VI, 31/8/16, “Acuña c/Vidogar Construcciones SA”,

B.. 364; S.X., 12/8/16, “Santiago c/ART Liderar SA”,

B.. 364).

Por lo expuesto es que propicio se declaren mal concedidos los recursos interpuestos por las demandadas salvo en lo que hace a las cuestiones arancelarias.

En efecto, lo decidido en materia de...

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