Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 000739/2019

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 739/2019/CA1

Expte. Nº CNT 739/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.52580

AUTOS: "RAFAR, D.L. c/ AGRUPACION DE COLABORACION

GRUPO PARAMEDIC Y OTROS s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 60).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El día 28 de marzo de 2023 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $8.140.000.- A su vez, se regularon los honorarios del perito contador en la cantidad de 4 UMA.

Dicha regulación fue cuestionada por baja.

Atendiendo a la naturaleza, calidad y mérito de las labores llevadas a cabo por el perito contador (digitalmente la aceptación de cargo el 11/02/2023 y la presentación pericial el 18/03/2023), los términos del acuerdo celebrado; estímese que los honorarios regulados lucen reducidos y, en consecuencia, se propicia su elevación a la cantidad de 20 UMA, equivalente a $386.760 (conf. Acordada 19/2023, arts. 16 y 21,

ley 27423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios regulados a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS

SESENTA ($386.760), equivalente 20 UMA. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR