Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Septiembre de 2017, expediente FCB 011190090/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 11190090/2010 AUTOS: “RAFAEL, M.L. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 22 de Septiembre del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R.M.L. c/ ANSeS s/Reajustes por movilidad” (Expte.

FCB 11190090/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, ordenando el reajuste del haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes de conformidad con lo dispuesto por la ley de presupuesto correspondiente al año en que el resolutorio quede firme con más sus intereses compensatorios. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación a fs. 78/87. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste del haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso los precedentes “E.A.J.” y “B.A.V.”. Sostiene que el precedente dictado por la CSJN en autos “Betancur” no es aplicable al caso de autos, dado que a partir de la sanción de la Ley 24.241 se introdujeron modificaciones sustanciales en el régimen previsional. Por último, cuestiona la decisión del Juez de primera instancia en cuanto adiciona el 1% mensual desde Enero de 2008 hasta el efectivo pago a la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios, según constancias obrantes a fs. 91/93vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Entrando al estudio de la cuestión sometida a debate, y teniendo en cuenta lo que exige la norma del art. 265 del C.P.C.C.N., la critica a la aplicación del caso del precedente “E.A.J.” y “B.”; no constituyen una expresión de agravios ya que no integran el pronunciamiento atacado. De allí, que el recurso interpuesto en este sentido, no constituye una crítica concreta y razonada de los argumentos utilizados por el Inferior como fundamento de la decisión que se recurre para su consideración en esta Alzada.

    Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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