Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 8 de Agosto de 2012, expediente 4.721-P

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación N° 069 /12-DH Rosario, 8 de agosto de 2012.-

Visto en acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente n° 4721-P caratulado “VIDELA, J.R. s/ privación Ilegítima de la libertad, violencia, amenazas y desaparición física (Víctima: C.R.T.) – apelación procesamiento y prisión preventiva” (expte. n° 113/05 del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los presentes a estudio a fin de resolver el recurso de reposición deducido por el Dr. C.A.Z., Defensor Público Oficial Nº 1ad hoc en ejercicio de la defensa de J.R.V., contra el decreto de fecha 22/06/12 (fs. 400) mediante el cual se rechazó por improcedente (por aplicación de lo dispuesto en el art. 62 CPPN) el pedido de suspensión de la audiencia ordenada a fs.

395.

Señala el recurrente que en fecha 25/4/12 recusó a los USO OFICIAL

miembros de esta Cámara, formándose el incidente nro. 4737-P, no obstante lo cual en los presentes se designó audiencia a tenor del art. 454 CPPN sin que se haya resuelto la integración del Tribunal que va a decidir en definitiva en la apelación interpuesta contra la resolución de mérito nro. 26/DH. Añade que un pronunciamiento en tales condiciones podría ser nulo por violación de la garantía del imputado de contar con un tribunal imparcial e independiente y por afectación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso. Solicita la suspensión de la audiencia hasta tanto se resuelva la recusación o se agoten las vías recursivas a su respecto.

Dispuesta la sustanciación de la reposición deducida (art.

447 CPPN) y la suspensión de la audiencia decretada a fs. 395, el F. General Dr.

C.M.P. expresó que corresponde hacer lugar al recurso intentado y revocar el decreto que se impugnó, en tanto no debió continuarse con la sustanciación de los presentes hasta que no fuera resuelta la recusación planteada.

Añadió asimismo que lo dispuesto en el primer párrafo del art. 62 CPPN está

concretamente dirigido a los jueces de instrucción, correccional y de menores que intervengan en primera instancia y fueren recusados, por aplicación de los arts. 24,

inc. 1º; 26, 27, 29, 31 y 445, primer párrafo, en función del art. 2, todos del CPPN y no corresponde extender tal disposición procesal a la Cámara de Apelaciones.

Concluyó que la recusación en trato debió suspender necesariamente la continuación del trámite de apelación.

Dispuesto el pase de los autos al acuerdo, quedaron en condiciones de resolver (fs. 411).

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