Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 013605/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110724 EXPEDIENTE NRO.: 13605/2015 AUTOS: R.M. (13925) c/ ASOCIACION ATLETICA ARGENTINOS JUNIORS ASOC.CIVIL s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 156/158).

  1. fundamentar el recurso, la demandada Asociación Atlética Argentinos Juniors se agravia porque, el Sr. juez a quo consideró que la unía con el accionante un contrato de trabajo. Cuestionan la valoración que efectuó el sentenciante de anterior instancia de las pruebas obrantes en autos.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que a continuación se expone.

  2. fundamentar el recurso, la parte demandada cuestiona el Sr.

    Juez a quo haya tenido por acreditada la naturaleza laboral del vínculo que unió a las partes.

    En orden a ello, cabe memorar que el actor aseveró en la demanda que luego de haber sido entrevistado por el kinesiólogo de la primera división, el Sr. F.A., ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 01/10/12 en calidad de kinesiólogo de los jugadores pertenecientes a la 4ta, 5ta y 6ta división. Explicó

    que, posteriormente, asumió el cuidado de los jugadores de reserva, durante la semana y los días sábados continuaba dedicándose a los jugadores de la 4ta, 5ta y 6ta división; que trabajó con los médicos E.C. y J.C.. Señaló que su jornada era de lunes a viernes de 8hs a 12hs y los sábados de 8hs a 16hs, que además realizaba viajes al interior del país los fines de semana en modo discontinuo. Sostuvo que se desempeñaba, Fecha de firma: 29/06/2017 por lo general, en el Centro de Entrenamiento y Formación para el Fútbol Amateur Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24760603#180752537#20170629112938081 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II (CEFFA), sito en la calle L. 2105 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que los días de lluvia el entrenamiento se realizaba en el Polideportivo “Las Malvinas”, sito en la calle Punta Arenas 1271, de CABA, que en diversas oportunidades se le ordenó que realizara su trabajo en el predio de la UTA. Aclaró que su remuneración alcanzaba la suma de $8.000, que le era abonada mensualmente, en la tesorería del club, la cual se encontraba en el polideportivo “Las Malvinas” y que el pago era efectuado por el Sr. S. o el Sr.

    M., en efectivo y en forma mensual. Refirió que el CCT aplicable a la relación laboral era el N°553/09. Destacó que la relación laboral que los uniera jamás fue registrada (ver fs.

    5 y vta.).

    La demandada Asociación Atlética Argentinos Juniors, en el responde señaló que...

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