Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 025575/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 25575/2020

(Juzg. N° 73)

AUTOS: “RADUAZZO, MARIO LEONARDO c/ URIEN, FERNANDO Y OTROS

s/DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de Junio de 2023.-

VISTOS:

El recurso de apelación articulado por la partes coaccionadas V.U., F.U., A.E.Á. y Pragmind S.A, a tenor del escrito digitalizado el 15.12.2022 –replicado por la parte actora mediante presentación digitalizada el 26.12.2022- contra la resolución dictada en la anterior instancia el 13.12.2022, donde se rechazó el planteo de nulidad efectuado por las codemandadas –escritos digitalizados el 23.11.2022 y 24.11.2022- contra la cedula de notificación del traslado de demanda.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 1011/2023, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten “brevitatis causae”.

Que, en primer lugar, de manera previa se apunta que -desde el aspecto adjetivo-, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que la causa ya está radicada ante esta Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

alzada, Y razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, corresponde memorar que la Magistada de grado –en la resolución recurrida- resolvió rechazar los planteos de nulidad de la cedula de notificación del traslado de demanda peticionados por la codemandada PRAGMIND S.A. –escrito digitalizado el 23.11.2022 - y las codemandadas V.U.,

F.U., A.E.Á. –escritos digitalizados el 24.11.2022-, para así decidir consideró que dichas presentaciones resultaron extemporaneas, a la luz de lo normado en el art. 59 de la LO.

Que, en efecto, en el caso de una nulidad a la cedula de traslado de la notificación del traslado de demanda, el plazo previsto por el art. 59 de la LO debe computarse desde el momento en que el interesado toma conocimiento del acto viciado,

es necesario que e interesado haya tenido oportunidad de acceder a las actuaciones para que pueda empezar a computarse el plazo de referencia (Fallos 320:448, “Kehoe c/Droguería del Centro S.A.”, C.S.J.N., dictado en fecha 01.04.1997).

Que, en este sentido, corresponde memorar lo señalado por el Sr. Fiscal General Interino en el dictamen que antecede “la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se vincula con la “flexibilización” de...

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