Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 053054332/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53054332/2010/CA1 Mendoza, 24 de Noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 53054332/2010/CA1, caratulados “RADES, A.F. y otros c/ Estado Nacional-

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-

Gendarmería Nacional s/ Contencioso Administrativo- Varios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 318/326 por el Dr. C.M.Y., en representación de la parte demandada, contra la sentencia de fs.

314/317, Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs.

    314/317, interpone recurso extraordinario el Dr. C.M.Y., en representación del Estado Nacional a fs. 318/326, quien luego de referirse a la procedencia formal, fundamenta el recurso.

    Dice que el fallo de esta Alzada incurre en arbitrariedad descalificante, pues conforme lo dispuesto en la jurisprudencia de los fallos “V., O.” y “Bovarí de D.” y el dictado del Decreto 1307/12 no corresponde el pago de los suplementos que reconoce esta Cámara como remunerativos y bonificables, específicamente creados por el 2769/93.

    Que se agravia concretamente respecto del desconocimiento de lo preceptuado por el Decreto 1307/12 y de la no aplicación expresa al caso de autos de los precedentes “V.O.” y “Bovarí de D.”

    que han zanjado la cuestión en el año 1999.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8696937#166067663#20161103122034913

  2. Que corrido el traslado de ley, la actora no contesta por lo que se tiene por decaído el derecho dejado de usar (v. fs. 329)

  3. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

    Que el recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la normativa de los decretos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR