Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Agosto de 2019, expediente FMZ 034097/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 34097/2016/CA1 Mendoza, 14 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 34097/2016/CA1, caratulados: “RACHID, PABLO

AMADO RENÉ c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/

RECURSO DIRECTO A JUZGADO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta S.

B

, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 49 por el actor, contra la resolución de

fs. 46/48 vta. que resuelve: “I) Rechazar por extemporáneo el recurso judicial directo

deducido por el Sr. P.A.R.R., confirmándose la Resolución del Ministerio

de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de fecha 29/09/2016. II) Imponer las

costas a la parte recurrente objetivamente perdidosa (art. 68 del CPCCN). III) Diferir la

regulación de honorarios”; Y CONSIDERANDO:

1) Que la presente causa se inicia con el recurso judicial “directo” deducido por el Sr.

R.P.A.R., contra la resolución del MTEySS de la Nación, adoptada en el

expediente administrativo Nº 32271392014, conforme la cual se dispuso rechazar el recurso

judicial interpuesto por el actor, por no cumplir el requisito de pago previo de la multa,

previsto por el art. 11 de la Ley 18.695 (texto según Ley Nº 20.554).

El Juez, luego de un análisis de la causa, rechaza el recurso por extemporáneo,

confirmándose en consecuencia, la Resolución del Ministerio de fecha 29/09/16 (fs. 46/48

vta.). Contra ese decisorio se alza el accionante, deduciendo apelación (fs. 49), la cual funda a

fs. 51/56.

2) Que cumpliendo el deber de realizar un análisis previo de procedencia del recurso

de apelación que abre nuestra competencia, no obstante la concesión del mismo por parte del

juez de grado (v. fs. 50), esta Cámara entiende que el mismo está mal concedido.

Como surge de las actuaciones, la empresa actora originalmente cuestiona una multa

impuesta por el MTSSN en el marco de la ley Nº 18.695, que reglamenta el procedimiento

para la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de

la prestación de trabajo. Su art 11, en cuanto aquí interesa, dispone que: “…la resolución que

imponga la multa podrá ser apelada previo pago de ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles

administrativos de notificada. El recurso se interpondrá ante la Autoridad de Aplicación y

deberá ser fundado. Las actuaciones serán remitidas dentro del quinto día hábil administrativo

Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: O.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29014242#236274081#20190815121735168 a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Capital Federal o al Juez Nacional en

lo Federal que atendiendo al lugar donde se hubiere...

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