Ley 20554

Fecha de disposición26 Noviembre 1973
Fecha de publicación26 Noviembre 1973
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta22797

INFOLEG TRABAJO

Se sustituyen varios artículos de la llamada ley 18.695

Sancionada: Octubre 31 de 1973.

Promulgada: Noviembre 19 de 1973.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONADA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º

Sustitúyense los artículos , y 11 de la llamada Ley 18.695, por los siguientes:

Artículo 3º

En la confección del acta de infracción se consignarán las siguientes circunstancia:

  1. Lugar, día y hora en que se efectúa la verificación;

  2. Identidad del infractor;

  3. Descripción del hecho verificado como infracción refiriéndolo a la norma infringida;

  4. Indicación de las personas que se hallen presentes en el acto y del carácter que invocan;

  5. Firma del Inspector actuante.

Artículo 7º

En el despacho que ordene la instrucción del sumario mediante resolución posterior la autoridad de aplicación fijará audiencia para que el empleador imputado formule todos aquellos descargos que estime convenientes y proponga la producción de medidas de prueba, a cuyo efecto será citado con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles administrativos mediante despacho telegráfico colacionado o cédula. Cuando la citación deba practicarse fuera de lugar de asiento de la autoridad de aplicación, el plazo se ampliará a razón de un (1) día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100). Con carácter previo a la recepción de los descargos y a la producción de medidas de prueba, el imputado deberá acreditar su identidad y expresar bajo juramento su domicilio y la calidad en que comparece y particularmente si ostenta o no el carácter de titular del establecimiento donde se ha comprobado la infracción, o de representante o mandatario con capacidad para asumir la responsabilidad imputable al empleador. Cuando quien comparezca lo haga invocando la representación de una sociedad de hecho deberá individualizar bajo juramento el nombre y apellido, domicilio y número de cédula de identidad de los componentes de la misma.

Cuando se invoque la representación de una asociación o sociedad de cualquier naturaleza, deberá acompañar testimonio del acto constitutivo o copia certificada por escribano.

El empleador...

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