Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 38.739/2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

TS06D 62148 16-7-2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación SALA VI

EXPEDIENTE Nº 38.739/2008 JUZGADO Nº 76

AUTOS: “R.J.M.C./ HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A.

S/ INDEMNIZACION ART. 80 LCT LEY 25.345

Buenos Aires, de de EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

  1. Llegan autos a ésta alzada con motivo de agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 235/236, interpusiera la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 250/251.

    También apela la representación letrada de la parte demandada a fs.

    257/vta. la regulación de honorarios dispuesta por el magistrado de grado.

  2. La parte actora se agravia porque el sentenciante rechazó la acción de inicio por considerar que la documentación entregada ante el SECLO por la demandada dio cumplimiento a las obligaciones previstas en el art. 80 de la L.C.T. y concordantes. Señala que hasta la fecha la demandada no ha entregado las constancias de aportes y contribuciones, ni la calificación profesional obtenida, ni la certificación de la naturaleza de los servicios; asimismo, agrega que la confección del certificado de “remuneraciones y servicios” fue extemporánea.

    En primer lugar, cabe señalar que la constancia del efectivo ingreso de los aportes y contribuciones que se derivan de las remuneraciones declaradas en dicho instrumento puede en su caso ser requerida por el interesado ante el organismo pertinente.

    Por otro lado, advierto que el certificado de remuneraciones y servicios no fue confeccionado extemporáneamente ya que, el plazo de 30 días que otorga el decreto reglamentario comienza a correr a partir de la fecha de notificada la intimación y no desde la extinción del vínculo.

    Ahora bien, se evidencia el incumplimiento del demandado con lo normado en el art. 80 L.C.T. en tanto el empleador fue intimado fehacientemente, mediante pieza telegráfica cursada por el trabajador que consta a fs. 3, a que se haga entrega de la certificación correspondiente al art. 80 de la L.C.T. conforme requisitos de la Ley 24.576 y, en definitiva, el demandado cumplió parcialmente la carga legal en virtud de que omitió entregar el “certificado de trabajo” en el que debe constar,

    además de lo previsto en el art. 80 de la L.C.T., la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.

    Por ello, corresponde modificar lo decidido en el fallo de grado en éste aspecto y hacer lugar a la multa por la suma de $51.471,84...

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