Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 032335/2019/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 32335/2019
(Juzg. N° 38)
AUTOS: “RACCIATTI, A.L.C. ARGENTINA S.A.
S/DESPIDO”
Buenos Aires, 17 de abril de 2023
VISTO:
El acuerdo conciliatorio presentado por las partes,
incorporado digitalmente con fecha 12/04/2023, que fuera ratificado por la parte actora en la audiencia de fecha 13/04/2023.
CONSIDERANDO:
Que, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio sujeto a las cláusulas que a continuación se exponen:
LA ACTORA promovió contra LA DEMANDADA formal demanda por despido, la cual recibió sentencia en fecha 26/09/2022 (ver fs. digitales 120), condenando a LA DEMANDADA
al pago de una suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS
DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS ($8.618.922) más intereses.
Tanto LA ACTORA como LA DEMANDADA apelaron en tiempo y forma dicha sentencia, por los motivos y conforme fundamentos que obran en autos agregados en fechas 11/10/2022 y 5/10/2022 respectivamente, a los cuales se remiten “brevitatis causae”.
Luego de varias negociaciones mantenidas entre las partes, tanto LA ACTORA como LA DEMANDADA, sin reconocer hechos ni derechos, y al sólo efecto conciliatorio, deciden dar fin al litigio que aquí nos ocupa, aviniéndose la DEMANDADA al pago de la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($55.000.000.-),
suma que contempla la actualización de intereses del fuero.
Dicha suma se hará efectiva mediante depósito judicial en estas actuaciones dentro del plazo de 10 días hábiles de haber sido notificada la homologación del presente acuerdo. LA DEMANDADA
Fecha de firma: 18/04/2023
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA
da en pago los importes a depositarse, prestando conformidad para su inmediato retiro por la actora, solicitando se la exima del pago de la tasa de justicia.
LA ACTORA acepta la forma de pago y manifiesta que una vez percibida la totalidad de la suma, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto emergente de la relación laboral objeto del reclamo de autos.
LA DEMANDADA reconoce en concepto de honorarios la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000.-) +
IVA en favor de la Dra. D.M.P.S., T°61
F°902 CPACF, R.. I., CUIT 27-22655494-2, y otra suma equivalente de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL
($5.500.000.-) en favor del Dr. ALEJANDRO AGUSTÍN BARROETAVEÑA
Tº87 Fº488 CPACF, Monotributista, CUIT 20-25140033-5. Ambas sumas de honorarios, los cuales en su conjunto ascienden a la cantidad de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000 + la suma de $1.155.000 en concepto de IVA correspondientes a los honorarios de la Dra. P. SIERRA), se abonarán también mediante depósito judicial en estas actuaciones en la misma oportunidad y plazo estipulado en la cláusula tercera. Asimismo, tales honorarios son dados en pago por LA DEMANDADA, quien presta conformidad para su inmediato retiro por parte de los letrados.
Por último, LA DEMANDADA también asume el pago de los honorarios que sean en favor del perito contable interviniente en autos por V.E al momento de la homologación.
Para el caso de incumplimiento por parte de LA
DEMANDADA se producirá la mora automática y de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos estipulados, pudiendo la actora ejecutar el pago pendiente, y estableciéndose una cláusula penal equivalente al 0,5 % por cada día de retraso.
Atento a los términos del Acuerdo, LA ACTORA
refiere que una...
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