Sentencia de CAMARA FEDERAL, 22 de Junio de 2015, expediente FPA 022000623/2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000623/2006 raná, 22 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RACCA, HUGO JOSÉ MARÍA C/

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA POR ORDINARIO”

Expte. N° FPA 22000623/2006, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido subsidiariamente del de aclaratoria a fs. 33/34, por el Dr. M.A.R., contra la resolución de fs. 31 y vta. que, en lo que aquí interesa, decreta la caducidad de primera instancia y regula sus honorarios en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800) de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la ley 21839 t.o. ley 24442.

  2. Que, en síntesis, se agravia el apelante por cuanto el a quo, luego de decretar de oficio la caducidad de la instancia, ha procedido a regular sus honorarios definitivamente, cuando expresamente solicitó se haga provisoriamente en función de no contar con base económica del juicio. Subsidiariamente apela el monto de tales honorarios.

    II-

  3. Que, este Tribunal ha sentado criterio en los autos caratulados “DUARTE GUSTAVO C/ ESTADO NACIONAL Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE (M.D.) S/ ORDINARIO” (L.S.Civ.: 2008-I-249), sosteniendo que: “En los casos en que el proceso concluye con la caducidad de la instancia, deben aplicarse analógicamente las reglas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho, que surgen del plenario en autos ‘M.S.A. c/ Consorcio Bartolomé

    Mitre 2257' (La Ley, 1975-D, 297), tomándose como monto del juicio, el que se reclama en la demanda y teniendo en cuenta la etapa procesal en que la caducidad se produce, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 21839 (Adla, XXXVIII-C, 2412) CNCiv, S.C., 1983/07/12, Correa, Blanca N c/ Freddo de Aversa y otro-La Ley, 1984-

    B,472 (36.615-S)”.

  4. Que, sin perjuicio de lo expuesto, y a los fines de la regulación pretendida, deben aplicarse las pautas del art. 13 de la Ley 24432, en tanto la aplicación de lo normado por el art. 8 de la ley 21839, T.O. por ley 24432 genera una desproporción injustificada en relación a la naturaleza de la cuestión debatida en autos, como así

    también respecto de la extensión de la...

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