Rabinovich, Ricardo David s/ Medidas Precautorias'. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1999 (Primera Parte)

Páginas47-55
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año VII - Número 15 MAYO 2016 - ISSN: 2618-4133
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SECCION JURISPRUDENCIA
Fallo sobre la protección de embriones crioconservados y la realización de
un censo de ovocitos pronucleados. "Rabinovich Ricardo David s/ Medidas
Precautorias" (Primera Parte)
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala: I - Fecha: 3-dic-1999
AUTOS Y VISTOS:
I.- El Dr. Ricardo David Rabinovich inicia estas actuaciones a efectos de que
se inmediata intervención al Ministerio Pupilar, con vistas a la protección que
pudiera requerir un conjunto incierto pero determinable de incapaces cuyas vidas
y/o salud física y/o psíquica podrían resultar comprometidas, denunciando, en
tal sentido, que según las noticias periodísticas que menciona en diferentes
ámbitos de nuestro medio se practican técnicas de congelamiento de personas
por nacer, con diversas finalidades y fuera de todo control por parte de aquel
Ministerio y/o de los jueces competentes.//-
Con intervención de la Asesora de Menores e Incapaces de primera
instancia el señor juez a quo dispuso distintas medidas tendientes a verificar los
hechos que motivan tal denuncia, con los resultados que constan en autos,
pronunciándose en definitiva a fs.119/121. Al hacerlo consideró que lo actuado
permite constatar la existencia de prácticas médicas enderezadas a obtener con
ayuda de la ciencia la fecundación que por vía exclusivamente natural n no es
posible lograr;; que tales prácticas intervienen en las fases primarias del proceso
de gestación de la vida humana; que cualquiera sea su encuadramiento jurídico,
ésta merece tutela desde el momento mismo en que aparece; y que tal necesidad
de tutela requiere un debido control por parte de la autoridad pública: en
principio del legislador, estableciendo pautas generales apropiadas, pero a falta
de estas y hasta tanto se dicten debe ejercerla el órgano judicial, aunque no
permitiendo o prohibiendo en abstracto sino ponderando cada caso concreto, a
fin de evitar que una libertad total sobre la materia pueda llegar a comprometer
la vida humana. Y ello supuesto, el a quo resolvió: "I)) Disponer que hasta tanto
se dicte legislación específica, toda actividad enderezada a proveer en el campo
de la ciencia, la generación de vida humana en cualquiera de sus modalidades,
como por ejemplo, la denominada fecundación asistida, sea puesta a
consideración del juez en lo civil, para que, mediante su intervención se autorice
el tratamiento y cada una de las etapas que lo conforman, incluyendo el
descongelamiento de óvulos fecundados, aun en la hipótesis de implantación en
la mujer y con prescindencia de las cláusulas contractuales que rigieran sobre el

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